Boletines/Campana

Decreto Nº400/23

Decreto Nº 400/23

Campana, 18/05/2023

Expediente Municipal N° 4016-1748-2023 Boleta Electronica.

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 7445 y N° 7446; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-1748-0-2023; y

Considerando

Que, la Dirección Legal y Despacho dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos luego de un análisis actual de la emisión de la factura o boleta de pago en papel, observa que los vecinos no optan aún por suscribir a la boleta de pago electrónica quizás por desconocimiento o quizás por desinterés. Ante ello, creo pertinente generar un incentivo que atraiga al contribuyente a la adhesión de la boleta electrónica.

Que, la Secretaría de Ingresos Públicos, en tal sentido, entiende pertinente otorgar eximición del 25 % (veinticinco) a aquellos contribuyentes de Tasa por Servicios Generales, y/o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial Municipal y/o Patente de Rodados, que se adhieran a la Boleta Electrónica Municipal y abonen la segunda cuota del semestral del periodo fiscal 2023; y de un 10 % (diez) a aquellos contribuyentes de Tasa por Servicios Generales, y/o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial Municipal y/o Patente de Rodados, que se adhieran a la Boleta Electrónica Municipal.

Que a fs. 5 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que  la presente medida se dicta en  uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 7445 y Ordenanza Impositiva N° 7446, y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 25 % (veinticinco) a aquellos contribuyentes de Tasa por Servicios Generales, y/o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial Municipal y/o Patente de Rodados, que se adhieran a la Boleta Electrónica Municipal y abonen la segunda cuota del semestral del periodo fiscal 2023. La eximición dispuesta en este artículo será aplicable siempre que el contribuyente abone el semestral en los plazos dispuestos por la Autoridad de Aplicación, y en un todo de acuerdo en el Expediente Municipal Nº 4016-1748-2023.-

ARTÍCULO 2°.- Exímase en un 10 % (diez) a aquellos contribuyentes de Tasa por Servicios Generales, y/o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial Municipal y/o Patente de Rodados, que se adhieran a la Boleta Electrónica Municipal. La eximición dispuesta en este artículo no será acumulable con la eximición dispuesta en el artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación reglamentará la forma de adhesión a la Boleta Electrónica Municipal.-

ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Ingresos Públicos; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese y archívese.-