Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7912/2023

Ordenanza Nº 7912/2023

Coronel Suárez, 16/02/2023

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7.912
ORDENANZA IMPOSITIVA EJERCICIO 2023

CAPITULO L- TASA POR ALUMBRADO. LIMPIEZA Y CONSERVACION

DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 1°: Se abonará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, siendo el importe a percibir el determinado de la siguiente manera:

  1. A los efectos de determinar la base imponible conforme al artículo 34° de la Ordenanza Fiscal se establece un coeficiente de 0.608

A la base imponible determinada conforme el párrafo anterior se le aplicarán las alícuotas que de acuerdo a las zonas y categorías establecidas en el Anexo I adjunto se establezcan, determinando la tasa a abonar la cual deberá estar dentro de los mínimos y máximos establecidos en el mencionado anexo para cada zona en particular.

La tasa resultante de aplicar las alícuotas del Anexo I, no podrá exceder el 200% respecto de la determinada en el año anterior, como así tampoco no podrá ser inferior a la misma.

Del valor que surja de la aplicación del presente inciso, se destinará un 10% - solo de los contribuyentes cuyas parcelas se ubiquen en la Ciudad Cabecera y Pueblos Alemanes - para un fondo denominado "Contribución para el fínanciamiento de Adecuación y mejora del Servicio de Agua Potable", afectado a la compra de equipamiento que demande el Proyecto de Obra correspondiente.

  1. Para la determinación de la tasa por alumbrado público se aplicarán los siguientes porcentajes sobre lo facturado por la empresa EDES S.A., o las Cooperativas (según corresponda), en concepto de energía eléctrica (importes básicos):

CATEGORIA

Rurales

1.36%

Medianas y grandes demandas < a 2000 kw

5.40%

Pequeñas demandas de uso general

6.75%

Residencial

30.24%

Grandes demandas T3MT > 2000 KW

1.00%

 

 

Todos los inmuebles que no abonen el alumbrado con el recibo del servicio público de electricidad abonarán el mismo de acuerdo al anexo I establecido en el inciso a).

 

 

 

 

 

 

Zona 1

$0.22

el m2

Zona 2

$0.13

el m2

Zona 3

$0.09

el‘m2

Zona 4

$0.06

el m2

Zona 5

$0.04

el m2

 

ARTICULO 2a- Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2) de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° inc. c) de la Ordenanza Fiscal, abonarán un adicional por superficie, según los valores que se detallan a continuación:

 

ARTICULO 3°- Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el artículo 34°inc.e) de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento de acuerdo al siguiente detalle:

Zona 1

20%

Zona 2

20%

Zona 3

30%

Zona 4

30%

Zona 5

30%

 

 

ARTICULO 4°- En el caso de inmuebles con construcciones no declaradas y pasado 90 días de la intimación para el ingreso del expediente de obra correspondiente, se le aplicará un incremento sobre la presente Tasa del 100% hasta la aprobación de los planos de obra por parte de la Oficina de Obras Particulares.

CAPITULO 11 - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 5°: Conforme a las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal se cobrará:

  1. Limpieza de predios por hs. de trabajo.......................................... $ 2,322.00
  2. Desratización de locales y/o predios p/m2 o fracción...................... $ 16.51
  3. Desinfección de inmuebles edificados y/o baldíos:
  1. Por m3 o fracción......................................................................... $ ig.s-j
  2. Por m2 o fracción......................................................................... $16.51
  1. Fumigaciones especiales inmuebles edif. y/o baldíos
  1. Por m3 o fracción......................................................................... $16.51
  2. Por m2 o fracción......................................................................... $16.51
  1. Desinfección de automotores:

1* Hasta 1 500 Kg de peso, por vez..................................................... $ 835.92

2- De más de 1.500 Kg de peso, por vez.............................................. $ 1,530.80

 

 

 

  1. Desinfección de Salas de espectáculos en general:
  1. Hasta 200 m2 de sup.t por vez...................................................... $ 2,786.40
  2. Más de 200 m2 de superficie, por vez............................................ $ 5,528.08
  1. Desinfección y desinsectación mediante espolvoreo:
  1. Hasta 200 m2 de sup. por vez......................... .............................  $ 2,296.20
  2. Por cada m2 excedente de 200m2................................................. $ 16.51
  1. Retiro de hasta 1 m3 o fracción de residuos de:
  1. Comercios o Industrias................................................................. $ 1,532.52
  2. Particulares.................................................................................. $ 1,532.52
  3. Mínimo por servicio...................................................................... $ 557.28
  1. Retiro de podas, escombro, tierra, etc............................................... $ 5,108.40
  2. Extracción de arboles y/o raíces con pago anticipado y siempre que

exista disponibilidad de equipo............................................................... $ 15,495.48

CAPITULO III - TASAS POR HABILITACION DE COMERCIOS.

INDUSTRIAS- ANTENAS Y ESTRUCTURAS SOPORTES

ARTICULO 6°: De acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal, sea habilitación, cambio total o parcial de rubros no afines, o traslados, para el Ejercicio Fiscal 2023 se eximirá del cobro a los contribuyentes que sean alcanzados por esta tasa.

f

Habilitación de Antenas y Pantalla Led

ARTICULO 7° :Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores por cada antena/pantalla y cada estructura, conforme la actividad y naturaleza del servicio:

  1. Empresas privadas, para uso propio......................... $ 10,268.40
  2. Empresas de TV por Cable y/o Radios...................... $ 102,870.00
  3. Empresas de Telefonía tradicional y/o celular............. $ 466,965.00
  4. Oficiales y radioaficionados...................................... sin cargo
  5. Pantalla Led............................................................. $ 10,270.00

CAPITULO IV - TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 8°: Los titulares de los comercios, industrias y servicios alcanzados por esta Tasa pagarán en forma mensual de acuerdo las actividades desarrolladas y la superficie cubierta y semicubierta afectada a la actividad. En el caso de las actividades encuadradas en la categorías "D", "i", "J" y MP" descriptas en el art. 9, se considerará el total de metros cuadrados utilizados para el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 9°: Por los servicios de la presente tasa se abonarán los gravámenes de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

 

 

CATEGORIAS DE ACTIVIDADES

IU

2

Mínimo

básico

Adicional

$ x m2.

desde

hasta

Á - Comercios y servicios en general no incluidos específicamente en otra categoría

(Almacenes y autoservicios menores de 400 m2, Kioscos Restaurantes, Venta de comida, Seguros, Agencias de viajei servicios de transporte, remiserias, Laboratorios, ópticas, farmacias, iocutorios, ferreterías, peluquerías,

Venta de regalería, prendas de vestir, zapatos, etc.)

0

100

$645.91

$

100.1

200

$861.22

$          2.15

200.1

300

$ 1,291.82

$ 1.28

300.1

500

$ 1,937.74

$ 1.28

500.1

800

$ 2,583.66

$ 0.86

800.1

1500

$ 3,444.87

$ 0.86

1500.1

3000

$ 4,736.69

$ 0.86

3000.1

6000

$ 8,612.18

$          0.42

6000.1

en adelante

$ 12,918.27

$          0.42

B • Supermercados mayores de 400 m2

Venta de electrodomésticos.

Venta de autos, motos, camiones y maquinarias

Venta de repuestos

0

150

$ 1,291.82

$          4.31

150.1

300

$ 2,368.35

$          4.31

300.1

500

$ 3,875.48

$          6.45

500.1

1000

$8,612.18

$          3.01

1000.1

2000

$ 12,918.27

$          0.42

2000.1

4000

$ 17,224.35

$          0.42

4000.1

10000

$ 21,530.44

$          0.42

10000

en adelante

$30,142.62

$          0.42

C - Talleres mecánicos, gomerías, lavaderos metalúrgicas y reparaciones en general.

Salón de fiestas

0

200

$ 645.92

$

200.1

500

$861.22

$ 1.28

500.1

800

$ 1,722.44

$ 0.86

800.1

en adelante

$2,583.66

$          0.42

D - Playas de estacionamiento y cocheras

Barracas

Depósitos (no incluye depósito de agroquímicos)

0

500

$ 1,076.52

$

500.1

1000

$ 1,291.82

$ 0.86

1000.1

3000

$ 2,153.05

$          0.42

3001

en adelante

$ 3,444.87

$          0.42

E - Estaciones de servicios y exp. de combustibles

0

200

$ 2,818.53

$

200.1

500

$ 4,509.65

$          5.64

500.1

800

$ 8,455.59

$          5.64

800.1

1200

$ 14,092.65

$          5.64

1200.1

en adelante

$ 22,548.82

$ 2.82

F - Industrias y fabricas

(que no vendan a consumidor final)

0

200

$ 1,017.81

$          2.54

200.1

500

$ 2,035.61

$          1.53

500.1

800

$ 3,053.41

$          1.53

800.1

1200

$4,580.11

$ 1.02

1200.1

2000

$ 6,615.71

$          0.51

2000.1

4000

$ 10,486.45

$ 0.61

4000.1

en adelante

$ 69,395.63

$          2.79

 

 

 

 

 

 

G-Tarjetas

0

100

$ 2,818.53

$

5.64

Clínicas - Obra sociales y Prepagas

100.1

200

$ 5,073.35

$

3.94

Agencias de lotería

200.1

400

$ 8,455.59

$

2.82

Discotecas

400.1

800

$ 11,274.12

$

1.12

 

800.1

1200

$ 14,092.65

$

1.12

 

1200.1

en adelante

$ 16,911.18

$

0.57

H - Distribuidoras mayoristas

0

200

$ 1,691.12

$

1.12

Corralones de materiales

200.1

500

$ 3,382.24

$

1.12

 

500.1

1000

$ 4,509.65

$

1.12

 

1000.1

1500

$ 6,200.77

$ '

1.12

 

1500.1

2000

$ 8,455.59

$

1.12

 

2000.1

2500

$ 11,274.12

$

1.12

 

2500.1

3000

$ 16,911.18

$

1.12

 

3000.1

en adelante

$ 22,548.24

$

0.57

1 > Actividades deportivas, Gimnasios, complejos

0

1000

$ 861.22

$

-

canchas.

1000.1

5000

$ 1,722.44

$

0.22

 

5000.1

8000

$ 2,583.66

$

0.22

*

8000.1

en adelante

$ 4,306.09

$

0.09

J - Actividades Primarias, cría de ganado, viveros,

0

2500

$ 845.56

$

0.28

cultivo, tambos, salas de extracciones, feedlot.

2500.1

5000

$ 4,099.68

$

0.13

 

5000.1

10000

$ 8,541.00

$

0.09

 

10000.1

en adelante

$ 14,348.88

$

0.09

K - Oficinas comerciales de hacienda y cereales

0

100

$ 2,254.82

$

5.64

Depósitos y venta de cereal, agroquímicos y

100.1

300

$ 3,382.24

$

2.82

similares.

300.1

500

$ 4,509.65

$

2.82

 

500.1

1000

$ 6,200.77

$

2.82

 

1000.1

3000

$ 11,274.12

$

2.82

 

3000.1

10000

$ 19,729.71

$

2.25

 

10000.1

en adelante

$ 42,277.95

$

0.57

L • Hoteles, Apart Hoteles y Cabañas

0

200

$ 645.92

$

-

 

200.1

300

$ 861.22

$

1.28

 

300.1

500

$ 1,291.82

$

0.86

 

500.1

800

$ 2,153.05

$

0.42

 

800.1

1200

$ 3,014.26

$

0.22

 

1200.1

2000

$ 3,875.48

$

0.22

 

2000.1

4000

$ 4,306.09

$

0.22

 

4000.1

10000

$ 5,167.31

$

0.13

 

10000.1

20000

$6,459.13

$■

0.09

 

20000.1

en.adelante

$8,612.18

$

0.09

 

 

 

 

 

 

M -Bares y confiterías

0

50

$ 861.22

$          4.31

50.1

100

$ 1,722.44

$          4.31

100.1

200

$2,153.05

$          2.15

200.1

400

$ 2,583.66

$          2.15

400.1

800

$ 3,875.48

$          2.15

800.1

en adelante

$ 5,167.31

$ 1.28

N • Distribución de energía, gas, Tv por cable

Servicios de Internet y telecomunicaciones

0

800

$ 16,398.72

$

801

1200

$ 19,131.84

$          2.19

1201

en adelante

$ 21,864.96

$          1.37

O - Financieras - Bancos

0

120

$ 5,694.00

$

120.01

en adelante

$ 81,993.60

$

P - Cementerios Privados

0

50000

$ 21,864.96

$

50001

en adelante

$ 32,797.44

$          0.13

 

 

 

ARTICULO 10°: Cuando el contribuyente no presente la Declaración Jurada informando los m2 afectados a su actividad y hasta la determinación de oficio establecida en la Ord. Fiscal, se procederá a liquidar la tasa de acuerdo a la siguiente clasificación:

CATEGORIAS DE ACTIVIDADES

M2

1 - Categorías A, B, C, E, G, H, K, L, M y N

1915

2 - Categorías D y F

4100

3- Categorías 1 y P

21865

 

 

ARTICULO 11° . - Se le otorgara la eximisión del pago de la tasa que surja por aplicación de los artículos 9o y 10°, hasta la cuota 12/2023 inlcusíve, a los comercios encuadrados en la Categoría A hasta 100 m2 de superficie, que inicien los trámites durante el ejercicio 2023.

Inspección de Antenas - Pantalla Led

ARTICULO 12°: Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas, estructuras y pantalla led, por mes y por unidad,

  1. Empresas privadas, para uso propio y/o Radios............. $ 1,708.00
  2. Empresas de TV por Cable........................................ $ 8,408.00
  3. Empresas de Telefonía tradicional y/o celular............. $ 25,243.00
  4. Oficiales y radioaficionados....................................... sin cargo
  5. Pantalla Led............................................................. $ 1,898.00

 

 

 

 

CAPITULO V - DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 13°: Derogado. -

CAPITULO VI - DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTICULO 14°: Por las actividades que se realicen en la vía pública u otros lugares de dominio Público que permitan las disposiciones vigentes, se abonarán los siguientes derechos:

1Venta de artículos de alimentación no perecederos:

  1. a.-Vendedores radicados en el Partido:

1.a.1.- Por día............................................................... $770.00

1.a.2.- Por mes.............................................................. $ 7,740.00

  1. - Venta de artículos generales:
    1. - Por día y por persona............................................ $ 1,770.00
    2. - Por mes y por persona........................................... $ 10,045.00
  2. : Venta de artículos suntuarios:
    1. - Por día.................................................................. $3,490.00
    2. - Por mes................................................................ $35,150.00
  3. - Compras ambulantes:
  1. - Por día.................................................................. $ 600.00
  2. - Por mes................................................................ $ 4,915.00
  1. La comercialización en puestos fijos se otorgará por llamado a licitación pública en los lugares que determine el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.
  2. Derogado por Ordenanza N° 7.477

CAPITULO Vil - TASA POR INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 15°: Derogado por Ordenanza N° 4.725

CAPITULO VIII - DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 16°: Por las gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas que se establecen a continuación se abonarán los siguientes derechos:

 

«]

1 -NOTAS - CERTIFICACIONES - RECURSOS - EXPEDIENTES______

  1. Por cada solicitud de cualquier naturaleza en concepto de actuación administrativa excepto aquellas que constituyan reiteración de actuaciones anteriormente solicitadas

y que el Municipio no hubiese respondido................................. .................................... $ 1,300.00

  1. Porcada constancia de expediente en trámite.................................................. $ 930.00
  1. Porcada copia adicional................................................ .................................. $ 200.00
    1. Por cada constancia de expediente archivado.................................................. $ 930.00
      1. Por cada copia adicional...................................................................... ............ $ 200.00
    2. Por cada presentación del recurso de reconsideración de Res, del Depto. Ejecutivo $ 2,100.00
    3. Porcada presentación del recurso de apelación de Resoluciones del Depto. Ejecutivo ..$ 3,100.00
    4. Por cada duplicado de certificado de habilitación de comercio:___________________ $ 2,000.00
    1. Derechos por actuación judicial, el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo mínimo municipal._____
    1. Por cualquier exposición civil:_________________________ $ 1,280.00

2-TRAMITES JUZGADO DE FALTAS

2.1 Costos administrativos por actuación ante el Juzgado de Faltas

  1. Costos administrativos ante presentación espontánea:
  2. Costos administrativos infractores radicados en el Partido:
  3. Costos administrativos infractores radicados fuera del Partido:

$ 555.00 $ 1,390.00 $2,810.00

3-AUTOMOTORES: TRANSPORTE Y CERTIFICACIONES

3.1 Por cada solicitud de habilitación de taxi o remises

$ 26,235.00

3.2 Por cada Renovación de Licencia de Taxis o Remises

$ 13,800.00

3.3 Por cada concesión o permiso de servicio de ómnibus, fusión o ampliación de línea por línea:

$ 13,800.00

3.4 Por inscripción en el Registro Distrital de transporte de ganado mayor, menor y cueros:$ 9,116.00

3.5 Por el otorgamiento de certificado de libre deuda sobre automotores y moto vehículos cada vehículo por vez:

$ 2,700.00

3.6 Por cada constancia de baja de automotores y moto vehículos

$ 1,400.00

 

 

4-LICENCIA DE CONDUCTOR____________________________________________________________

  1. Por cada tramitación de licencia de conductor:
  1. Renovación de carnet por cinco (5) años........................................................ $5,950.00
  2. Renovación de carnet por cuatro (4) años........................................................... $. 5,040.00
  3. Renovación de carnet por tres (3) años............................................................... $... 4,110.00
  4. Renovación de carnet por (2) años..................................................................... $. 2,700.00
  5. Renovación de carnet por un (1) años................................................................ $. 1,220.00
  6. Derecho de curso y examen de licencia de conducir....................................... $ 1,920.00

 

 

 

 

 

5-TRAMITES SOBRE INMUEBLES

  1. Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre bienes inmuebles, cada inmueble por vez:
  1. 1,650.00

    2,500.00

    Certificado simple: (10 días hábiles)
  2. Certificado urgente: ( 4 días hábiles)
  1. Por estado de deuda requerido por particulares, cada partida inmobiliaria.................. $ 385.00
  1. Por cada carpeta técnica con sus correspondientes formularios:
  1. 2,320.00

    2,200.00

    Carpeta Técnica de obras privadas:
  2. Carpeta Técnica de conexión de agua:
  1. Por cada certificado de numeración y ubicación de propiedades............................... $ 1,000.00
  1. Por cada chapa reglamentaría........................................................................... $ 1,000.00
  1. Por cada duplicado de plano de construcción y/o medición de obras particulares que

no motive certificación sobre el costo de la copia, un adicional de..................................... $ 500.00

  1. ídem, motivando certificación........................................................................... $ 1,000.00
  1. Por cada duplicado de certificado final de obra................................................ $ 2,320.00
  1. Por cada certificado de metros cubiertos........................................................... $ 1,280.00
  1. Por cada unidad funcional de los planos sometidos al régimen de la ley 13.512 (propiedad horizontal)           $ 1,280.00
  2. Por cada certificación catastral................................................................................ $ 1,700.00
  3. 3,560.00

    3,870.00

    Cota de nivel para acera, Planilla........

Por cada línea municipal y su verificación.

  1. Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura que se sometan a aprot
  1. Parcelas de hasta 1.000 m2................................................................................ $ 1,000.00
  2. Parcela de 1.000 m2, hasta 1 ha......................................................................... $ 2,600.00
  3. Parcela de más de 1 ha. hasta 5 has.................................................................... $ 3,250.00
  4. Parcela de más de 5 has. hasta 50 has................................................................. $ 2,720,00
  5. Parcela de más de 50 has...................................... $ 5,590.00         + por ha. $ 22.80

5.11 Antecedentes catastrales por partida.......................................................

.....            $ 500.00

5.12 Copias de planos de mensura hasta una altura de 0,60m..........................

$1,000.00

5.13 Copias de planos de mensura de 0,60m. hasta 1,00m. de altura................

$ 1,000.00

5.14 Copias de planos de mensura de más de 1,00m. de altura........................

$ 1,890.00

5.15 Hojas catastrales...................................................................................

$2,545.00

5.16 Planos catastrales de localidades............................................................

$ 3,850.00

5.17 Planos catastrales de localidades en colores...........................................

$ 6,400.00

6- TRAMITES SOBRE PROVEEDORES - LICITACIONES

 

6.1 Inscripción en el registro de proveedores...................................................

.............. $ 4,250.00

     

6.2 Inscripción en el Registro de Constructores por única vez:

  1. Empresas constructoras............................................
  2. Constructor de 1ra. Categoría.....................................
  3. Constructor de 2da. Categoría....................................
  4. Constructor de 3ra. Categoría.....................................

 

 

 

11,610.00

6,970.00

4,645.00

3,785.00

 

 

 

 

 

  1. Constructor p/derechos adquiridos....................................................................... $ 2,545.00

6.3 Por cada pliego de licitación el UNO POR MIL (1 o/oo) del presupuesto

oficial con un mínimo de....................................... ................................................... $ 6 970 qo

7- TRAMITES SANITARIOS                                           '                                                       !

  1. Porcada libreta de sanidad...................................................................................... $ 2,545 00
  2. Por cada examen médico para renovación............................................................... $ 1,385.00

8- TRAMITES GANADEROS _______________________

  1. Por cada permiso de remate efectuado por martiliero con domicilio fuera del Partido ... $ 9,800.00
  2. Por cada toma de razón de contrato o prenda de semovientes el DOS POR MIL

(2o/oo) sobre el valor de la operación con una tasa mínima de.......................................... $2,605.00

  1. 9- SOLICITUDES VARIAS____

    1. Porcada solicitud de instalación de:
    1. Línea telefónica, telegráfica, y/o portadora de datos de cualquier tipo y de carácter prr$ 9,200.00
     
       

    Desvíos ferroviarios............................................................................................. $ 19,000.00
  1. Surtidores de combustibles........................................ .......................................... $ 9,200.00
  1. Por cada ejemplar de Ordenanza Impositiva o Fiscal................................................. $  1,400.00
  2. Padrones de contribuyentes, autorizados por el Departamento Ejecutivo...... ............. $  4,480.00
  3. Copia de Historia Clínica solicitada por el paciente, por cada hoja.......... ..................... $   32.00
  4. Por solicitud de construcción de sepultura simple_______________________________________ $ 5,020.00
  5. Por solicitud de construcción de nichos y nicheras                                                                    $ 8,360.00

CAPITULO IX — DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 17°: De acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes derechos:

Como valor del Derecho de Construcción se aplicará la alícuota que surja de las tablas a) y b), según el tipo de obra y la infracción cometida:

a) Tipo de obra

TIPO DE OBRA

PORCENTAJE (%)

NUEVA (1)

EXISTENTE

(2)

VIVIENDA UNIFAMILIAR

Prefabricadas económicas de madera

De albañilería tradicional y/o más de 1 planta hasta 72 m2

De albañilería tradicional y/o más de 1 planta hasta 120 m2

De albañilería tradicional y/o más de 1 planta mayor de 120 m2

A los efectos de la superficie se considera la existente más la a incorporar. Superficie semicubierta se considera el 50%

0.08

0.40

0.48

0.56

0.15

0.72

0.88

0.96

 

 

 

 

 

 

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Hasta 3 unidades funcionales

De 4 a 10 unidades funcionales                                                 -                  —

Más de 10 unidades funcionales                                                      _                —               ”

1.20

1.40

2.00

2.00

2.60

4.00

COMERCIO

 

 

Minorista individual hasta 50 m2 c/unidad

0.80

1.60

Minorista hasta de 150 m2 c/unidad

1.00

2.00 _

Minorista mayor de 150 m2 c/unidad

1.50

2.50

Galería comercial, paseo de compras

1.50

2.50

Supermercado, hipermercado, shopping

1.50

2.50

DEPOSITOS - INDUSTRIAS

 

Sin_destino y/o baja complejidad y/o depósito hasta 50 m2

0.70

1.40

Sin destino y/o baja complejidad y/o depósito mayor 50 m2

1.20

2.40

Con destino y/o local administrativo

1.50

3.00

Alta complejidad, laboratorios industriales

1.50

3.00

Invernáculos, locales para cría de animales

0.80

1.50

Tinglados y cobertizos (Sup. cubierta=Sup.Semicubierta)

0.80

1.50

SILOS

Silos de Hormigón Armado

1.50

3.00

Silos de Mampostería

1.50

3.00

Silos de Chapas

1.50

3.00

PISCINAS

Construidas en H° A°, revestidas, con equipo de bombeo

1.50

2.20

Las no comprendidas en el ítem anterior

1.00

1.40

 

CULTURA, ESPECTACULOS Y ESPARCIMIENTO

Bibliotecas públicas, salones de fiestas, locales bailables, cafés concert o auditorios, cines, teatros.

1.50

3.00

Casinos/Salas de juego

2.00

4.00

EDUCACION

Escuelas, Institutos, Facultades (cualquier nivel)

0.60

1.00

SALUD

Consultorios, Laboratorios de Análisis clínicos

1.50

3.00

Hospitales, clínicas, sanatorios e Institutos geriátricos

1.00

2.00

BANCOS Y FINANZAS

Bancos, financieras, créditos y seguros

2.00

4.00

HOTELERIA

Hoteles, Hosterías, hospedajes, pensiones, albergues transitorios y cabañas

1.50

3.00

GASTRONOMIA

11.2. Restaurantes, bares, confiterías, pizzerias, Parrillas

1.50

3.00

CULTO

 

 

 

 

 

 

12.1 Capillas, Iglesias o equivalentes en otros cultos.

1.00

2.00

 

ADMINISTRACION

Edificios públicos o privados

1.50

3.00

DEPORTES Y RECREACION

Club Social, Club deportivo con o sin tribuna con estructura de luces menores de 15 ms.

1.0

2.0

ídem mayores de 15 m. Especiales

1.0

2.0

NATATORIOS

Descubiertos (espejos de agua)

1.50

3.00

Cubiertos (adicionar a superficies cubiertas deportivas)

1.00

2.00

Gimnasios

1.50

3.00

CANCHAS

Descubiertas sobre césped o similar

1.50

3.00

COCHERAS

Planta única con cubierta liviana

1.50

3.00

Con cubierta H0A° o estructuras especiales con o sin elevador

1.50

3.00

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

Playas de Estacionamiento y/o Maniobras

1.50

3.00

ESTACIONES DE SERVICIOS

Playas de expendio cubiertas (Igual Semicubiertas)

1.50

3.00

TRANSPORTE

Estaciones de Ómnibus, Ferroviarias, aeropuertos

1.00

2.00

DEMOLICIONES

Demoliciones

0.20

0.50

 

 

 

  1. Corresponde a la alícuota por Derechos de Construcción
  2. Corresponde a la alícuota por Derechos de construcción más la multa por infracción a los deberes formales (medición).

Cuando no sea posible determinar el valor de las obras o servicios a través de la tabla de valores de obras, las oficinas técnicas de la Municipalidad podrán solicitar un cómputo y presupuesto de la obra a efectos de determinar la base imponible.

En el caso del pago del derecho de construcción a más de dos años.de su cálculo original, el área lo volverá a calcular con los valores vigentes a la fecha, actualizándose el monto de obra a los valores de la tabla de profesionales vigentes a la fecha.

Establecer un monto fijo de $1.500 (un mil quinientos) del derecho de construcción, para aquellas construcciones anteriores al año 2000.

Coronel Suárez - Alsina 150 Io Piso secretaria@hcdcoronelsuarez.gob.ar

 

 

 

b) Edificaciones no reglamentarias: al valor determinado según el inciso a), se le adicionarán los siguientes porcentajes, según el tipo de infracción cometida:

TIPO DE Infracción

PORCENTAJE (%) A INCORPORAR

EXCEDE F.O.S.

Si excede el F.O.S. permitido hasta 0,80

25%

Si excede el F.O.S. permitido entre 0,81 y 100

50%

EXCEDE F.O.T.

Si excede el F.O.T. permitido

100%

EXCEDE DENSIDAD PERMITIDA

Excede de la Densidad habitacional

25%

EXCEDE ALTURA

Excede altura límite permitida

25%

INVASIÓN DE RETIROS

Vivienda unifamiliar

25%

Vivienda multifamiliar

50%

Pulmón de manzana

25%

Otros tipos de edificaciones no contempladas

50%

ESTACIONAMIENTO

No respetar módulos de estacionamiento

50%

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

Incumplimiento de alguna de las normas del Código de Edificación Municipal, Código de Planeamiento y/o demás ordenanzas aplicables (no contempladas en los ítems anteriores).

50%

 

 

 

Los derechos calculados por la aplicación de las tablas a) y b), si previo a la aprobación de la documentación, el inmueble hubiese recibido una intimación por construcciones no declaradas o paralizadas, sufrirán un recargo de:

10% por una intimación 20% por dos intimaciones 40% por paralización de la obra.

Para el caso de paralización de obra por falta de presentación y/o permiso de obra y se pueda corroborar fehacientemente que la obra sigue avanzando, haciendo caso omiso a la paralización, se aplicará un recargo del 60% al momento de liquidar su correspondiente derecho de construcci