Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 881/2023
Coronel Suárez, 23/03/2023
Visto
la Ordenanza Municipal N° 7939/20 y Decreto Reglamentario N° 538/21 que establece la Carrera Profesional Hospitalaria, y
Considerando
Que existe una imperiosa necesidad de avanzar en la organización progresiva del personal profesional médico que desarrolla tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo”,
Que la Dirección General del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” ha establecido una organización progresiva de acuerdo a las especialidades médicas y profesionales,
Que existe un déficit de profesionales médicos en las áreas clínicas, especialmente en clínica médica,
Que la Dirección del Hospital Raúl Caccavo ha solicitado la designación de personal interino en uso de sus funciones establecido en la ordenanza de la Carrera Profesional Hospitalaria,
Por ello, el Intendente del Partido, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A
ART. 1: Desígnese a partir del día 1° de marzo del corriente año, al Dr. Erdocia - - - - -Agustín - DNI: 34.444.874, MEDICO especialista en Clínica Médica (medicina Interna), del HOSPITAL “DR. RAUL CACCAVO”, en carácter de interino hasta la constitución del concurso correspondiente, y sujeto a las siguientes condiciones:
OBJETO: El Trabajador se desempeñará realizando tareas como Profesional Médico en todas aquellas áreas que determine el organigrama del Hospital Raúl Caccavo y dependencias prestacionales de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.
Formará parte del equipo médico de Clínica Médica, cumplirá las tareas inherentes a la especialidad y reconocerá como autoridad jerárquica a quien el organigrama institucional establezca como superior, en tanto Coordinadores de área, Jefes de Servicio, Administrador o Director del Hospital y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organización y correlación del Establecimiento.
DEBERES: Será deber del trabajador cumplir con los requerimientos reglamentarios, administrativos y legales que surgieran directamente de la ejecución de su trabajo como médico de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.
RÉGIMEN LABORAL: El régimen horario semanal para el Profesional de Salud es el establecido en el Régimen Escalafonario Municipal, perteneciendo al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud establecido en la Carrera Profesional Hospitalaria, dispuesto en la ordenanza 7439/20; para este cargo en particular, regirá un régimen horario semanal de 40 hs, sin bloqueo de título.
REMUNERACIÓN: el profesional recibirá la remuneración regulada en los artículos 33, 35 y 38 de la ordenanza 7439/20 y su correspondiente reglamentación, para la carga horaria estipulada y en Función F0.
DIAS Y HORARIOS: Los días y horarios de trabajo, se dispondrán sobre la base de la organización de la respectiva institución, según los requerimientos y necesidades de la planificación y ejecución de la actividad.
La distribución horaria se establece en 12 hs laborales asignadas a tareas en el Servicio de Emergencias, 24 horas asignadas a tareas asignadas al servicio de Internación General, y 4 horas a tareas asignadas al servicio de Consultorios Externos. Debiendo registrar ingreso y egreso.
El agente tendrá bajo sus deberes ofrecer a la institución la coordinación de los reemplazos por licencias o imprevistos que surgiesen a esta asignación. Visto la trascendencia y el recurso crítico institucional que constituye, no se podrán asignar licencias hasta no quedar cubierto el puesto de trabajo por un remplazante.
UNIDAD FUNCIONAL:
Como médico especialista en clínica médica, formará parte transversalmente de diferentes áreas funcionales o servicios médicos, que involucren la especialidad Clínica médica, dependiendo de la asignación de tareas y carga horaria determinada para su función por el organigrama institucional.
Será parte del equipo de salud que actúan en los distintos sectores, y de las actividades médico/técnicas destinadas al diagnóstico y tratamiento, la enseñanza y la investigación, y asistencia a los pacientes afectados al sector o de incumbencia de la especialidad.
FUNCIONES:
ART. 2: Cúmplase, Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. -
DECRETO Nº 881