Boletines/Lobería
Decreto Nº 1580-23
Lobería, 03/08/2023
ESTABLECER disposiciones aplicables al Personal. INCREMENTAR 12 % los Sueldos Básicos para Agentes Municipales de Planta Permanente y Temporaria Mensualizada.
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial Nº 14.656, las Ordenanzas Nº 01/86 y modificatorias, Nº 1.973/15, N° 2.721/22, el Decreto N° 1.307/23; y
Considerando
Que, en el marco de la política salarial encarada por el Departamento Ejecutivo Municipal para el presente Ejercicio, se ha dispuesto la modificación de los haberes que perciben los Agentes de Planta Permanente y Temporaria pertenecientes al Régimen Estatutario Municipal, regulados por las disposiciones legales citadas;
Que, la presente decisión es compatible con los objetivos presupuestarios que vinculan la política de ingresos y la percepción de recursos propios o de otras jurisdicciones con el nivel del gasto en personal o en sueldos individuales en particular;
Que, se dispuso a partir de agosto de 2023 un incremento porcentual del sueldo básico del doce por ciento (12%) sobre los valores establecidos en el Decreto N° 1.307/23, lo que implica un acumulado de cincuenta y siete con ochenta por ciento (57,80 %);
Que, en tal sentido, el aumento salarial convenido por su carácter remunerativo, demuestra el significativo esfuerzo de la administración local a favor de los Trabajadores Estatales en actividad por su incidencia sobre Suplementos Adicionales, como también su repercusión positiva sobre el Sector Pasivo Municipal dependiente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y sobre la Retribución Anual Complementaria a liquidarse con los haberes de diciembre del corriente;
Que, el presente acto administrativo se dicta conforme a la autorización conferida por el artículo 8º del referido Anexo;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º ESTABLECER que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al Personal enmarcado en el Anexo III de la Ordenanza Nº 2.721/22, que expresamente se determina en los artículos siguientes, conforme referencia legislativa citada, a partir del 1° de agosto de 2023.
ARTICULO 2º INCREMENTAR en un Doce Por Ciento (12 %) los Sueldos Básicos para Agentes Municipales de Planta Permanente y Temporaria Mensualizada, establecidos en el Anexo que forma parte de este Decreto, resultando en la suma de Pesos Noventa y Un Mil Doscientos Treinta y Siete Con Treinta y Cuatro Centavos ($ 91.237,34.-) el sueldo mínimo de Categoría 02 para Agentes mayores de 18 años de edad, que cumplan 30 horas semanales de labor y proporcional para las demás categorías determinadas en la Ordenanza Nº 01/86 y modificatorias, conforme al siguiente detalle:
SUELDO BASICO
A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2023
30 HORAS SEMANALES 40 HORAS SEMANALES
Categoría 02 91.237,34 121.651,64
Categoría 03 93.974,27 125.305,44
Categoría 05 99.697,44 132.933,99
Categoría 06 102.688,40 136.925,15
Categoría 08 108.941,96 145.252,76
Categoría 09 112.210,40 149.614,64
Categoría 10 115.576,62 154.107,42
Categoría 12 122.615,35 163.488,99
Categoría 13 127.519,88 170.031,01
Categoría 14 132.620,56 176.828,41
Categoría 15 137.925,41 183.905,32
Categoría 16 144.821,96 193.097,55
Categoría 17 149.180,08 198.906,97
Categoría 18 159.665,86 212.888,33
Categoría 19 161.353,37 215.143,30
Categoría 21 184.829,30 246.438,79
ARTICULO 3º FIJAR en las sumas que a continuación se expresan los Jornales para los Agentes Municipales de Planta Temporaria, mayores de 18 años de edad que cumplan jornadas de seis (6) horas diarias de labor, a partir del 01 de agosto de 2023.
JORNALES
Jornal equiv. a categ. 02 4.147,15
Jornal equiv. a categ. 03 4.271,56
Jornal equiv. a categ. 05 4.531,70
Jornal equiv. a categ. 06 4.667,65
Jornal equiv. a categ. 08 4.951,91
Jornal equiv. a categ. 09 5.100,47
Jornal equiv. a categ. 10 5.253,48
Jornal equiv. a categ. 12 5.573,42
Jornal equiv. a categ. 13 5.796,36
Jornal equiv. a categ. 14 6.028,21
Jornal equiv. a categ. 15 6.269,34
Jornal equiv. a categ. 16 6.582,82
Jornal equiv. a categ. 17 6.780,91
Jornal equiv. a categ. 18 7.257,54
Jornal equiv. a categ. 19 7.334,24
Jornal equiv. a categ. 21 8.401,33
ARTICULO 4º DISPONESE el incremento, a partir del 01 de agosto de 2023, a la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Veintiuno con Sesenta y Ocho Centavos ($ 2.221,68.-) del valor de la Hora Cátedra dispuesta en el artículo por el artículo 6º del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.721/22.
ARTICULO 5º El Personal Superior comprendido por los artículos 3º, 4º y 5º del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.721/22, percibirá los haberes de acuerdo a la modalidad determinada y según referencia porcentual establecida para cada cargo en dicha norma, con relación al sueldo básico de categoría 03 establecido en el artículo 2º del presente.
ARTÍCULO 6° Adjúntese planilla ilustrativa de las modificaciones en los haberes dispuesta por el presente
Decreto.
ARTICULO 7º ELEVESE copia de este Decreto a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes y al Departamento Información y Sistemas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría,Oficina de Personal, Delegación de San Manuel, Asociación Sindical de Trabajadores Municipales, Unión Personal Civil de la Nación y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.