Boletines/Lobería
Decreto Nº 1466-23
Lobería, 25/07/2023
DESÍGNANSE, en carácter de destajistas.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/17 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.721/22; y
Considerando
QUE, el Director de Protección Ciudadana de la Comuna, Sr. MARTÍN ACOSTA, solicita la designación de personal destajista, para cubrir guardias como auxiliar de inspector de tránsito en esta ciudad, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive;
QUE, dichos agentes reforzarán el área mencionada previendo la necesidad del servicio en cara a la temporada, pudiendo los mismos elaborar actas de infracción;
QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESÍGNANSE, en carácter de destajistas, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a las personas que se detallan a continuación, para cubrir guardias como auxiliar de inspector de tránsito en esta ciudad, reforzando el área mencionada previendo la necesidad del servicio en cara a la temporada, pudiendo los mismos elaborar actas de infracción:
APELLIDO Y NOMBRE NÚMERO DE DOCUMENTO
SOSA, MATIAS ALEJANDRO 35.231.273
MALDONADO, MARCELO EZEQUIEL 38.429.195
TAYLOR, JESUS ANTONIO 34.779.169
GODOY, MARIANO OSCAR ROBERTO 32.141.394
ARTÍCULO 2.- El monto a abonar a cada destajista, por guardia trabajada asciende a la suma de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.085,44.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.373,48.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 610,25. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, dejando expresa constancia de la cantidad de guardias realizadas.
ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 20 Dirección de Protección Ciudadana – 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo – F.F 131 De origen municipal” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros, Dirección de Protección Ciudadana, Juzgado de Faltas Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.