Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6426/2023

Ordenanza Nº 6426/2023

Pinamar, 14/04/2023

VISTO: El Expediente 4123-1119/22 Cpo. 1 caratulado "Convenio de Articulación - Fundación PAD"; y CONSIDERANDO: Que el proyecto de Convenio Marco de Asistencia Reciproca entre la Municipalidad de Pinamar y la Fundación Potenciar Argentina para el Desarrollo (PAD), obrante en folio 02/03; Que el mismo establece relaciones de cooperación, asesoramiento y asistencia reciproca para llevar adelante acciones de carácter académico, cultural y de servicio, en beneficio de ambas instituciones; Que corresponde autorizar el referendo del vinculo contractual, en concordancia con el mandato de folio 32 emitido por el Departamento Ejecutivo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6426/2023

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorizase el referendo del proyecto de Convenio Marco de Asistencia Reciproca entre la Municipalidad de Pinamar y la Fundación Potenciar Argentina para el Desarrollo (PAD), obrante como ANEXO 1 de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.- Sala de Sesiones, 14 de abril de 2023 ANEXO 1 CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR Y LA FUNDACIÓN POTENCIAR ARGENTINA PARA EL DESARROLLO (PAD) Entre La Municipalidad del partido de PINAMAR, en adelante denominado “EL MUNICIPIO” representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Martín I. Yeza DNI: 31.977.811con domicilio en calle Shaw N° 18 de la ciudad de Pinamar, por una parte, y por la otra la Fundación Potenciar Argentina para el Desarrollo (PAD), en adelante “Potenciar Argentina”, representado en esta acto por Carlos Horacio Torrendell DNI: 21.477.497, con domicilio legal en Güemes 2989 3 A de la Ciudad de Buenos Aires, en carácter de Presidente, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes convienen establecer relaciones de cooperación, asesoramiento y asistencia recíproca para llevar a cabo acciones de carácter académico, cultural y de servicio, en beneficio de ambas instituciones, en los términos y condiciones establecidos por convenios y actas complementarias específicas. Para su observancia las partes realizarán especialmente las siguientes actividades, vinculadas siempre a la acción educativa: a) Desarrollar conjuntamente tareas de investigación sobre tareas de interés común. b) Intercambiar conocimiento e información para realizar trabajos de asesoramiento de interés para una o ambas partes. c) Organizar cursos, jornadas, conferencias, congresos, seminarios u otras actividades del ámbito académico que puedan interesar a ambas partes o a una de ellas. d) Desarrollar otros programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación y desarrollo de todas las áreas de interés común. e) Promover actividades formativas. f) Proveer servicios a terceros según sea de utilidad para una o ambas partes. CLÁUSULA SEGUNDA: A los efectos previstos en el siguiente Convenio, las acciones y proyectos a implementar se instrumentarán mediante Convenios Específicos, suscriptos por El Intendente, en representación de “EL MUNICIPIO” y El Presidente de la Fundación “Potenciar Argentina”. En dichos convenios específicos se establecerán los objetivos concretos, plazos para su ejecución, recursos humanos, técnicos y financieros destinados a tal fin, como así también cualquier otro aporte necesario y especificaciones que el proyecto requiera. -------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA TERCERA: La información que se transmitan o intercambien las partes será utilizada exclusivamente a efectos del cumplimiento del objeto de este acuerdo asignándosele carácter confidencial y reservado, comprometiéndose mutuamente a mantenerla a resguardo de terceros. Sólo se podrá brindar información a terceras personas o instituciones previa autorización de las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA CUARTA: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente. ----------------------------------------------------------------- CLÁUSULA QUINTA: La implementación de este Convenio Marco no implicará erogación presupuestaria alguna, sin perjuicio de los compromisos que se asuman en los sucesivos Convenios Específicos para el cumplimiento de las tareas implementadas en cumplimiento de la Cláusula Primera. ------------------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA SEXTA: El presente convenio no implica exclusividad alguna para ninguna de las partes, ni limita el derecho a la formación de acuerdos o contrataciones similares con terceros y/u otras instituciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA SÉPTIMA: Las partes constituyen como domicilios especiales a los efectos de este convenio los individualizados ut supra, donde tendrán plena validez todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales que las partes se cursen con motivo u ocasión del presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA OCTAVA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos disponibles. Cuando no pudiera arribarse a un común acuerdo en caso de conflicto de interpretación, ejecución o consecuencia del presente Convenio, las partes se someterán a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del departamento judicial Dolores, constituyendo a dichos fines domicilios especiales en los anteriormente indicados.---------------------------------------------- CLÁUSULA NOVENA: El presente Convenio Marco, tendrá un período de vigencia de DIEZ (10) años a partir de la fecha de su suscripción, prorrogable, en forma expresa por un período igual de tiempo. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de denunciarlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo hacerlo de forma fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días. Tal denuncia no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo ni suspenderá los trabajos en ejecución, los que deberán en su caso ser concluidos por las partes, salvo que las mismas acuerden expresamente lo contrario.---------------------------------------------------------------------------- En muestra de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares del presente, de idéntico tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los ……... días del mes de ……. de 2023