Boletines/Tandil

Decreto Nº2826/2023

Decreto Nº 2826/2023

Tandil, 01/08/2023

Visto

La solicitud de exención del pago de los Derechos de Construcción presentada por IMPRESELL S.R.L. con CUIT 30-70877670-6, correspondiente a la construcción de una planta ubicada en el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como Circunscripción X, Secc. C Fr. II Par. 11.

Considerando

La Ordenanza de Promoción Industrial Nº 5349 y sus modificatorias.

Que la empresa se encuentra comenzando con la construcción de una planta de aserrado y cepillado de madera en el inmueble de propiedad municipal, identificado catastralmente como Circunscripción X, Secc. C Fr. II Par. 11 (Cta. 45351/073).

Que según el informe emitido por la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, eleva el pedido de exención de referencia con el propósito de fomentar el desarrollo de las empresas que lleven adelante actividad industrial.

Que al respecto se han expedido la Dirección de Desarrollo Urbano y la Agencia de Ingresos Municipales, indicando que corresponde otorgar la exención sobre la porción reglamentaria, en el marco de la normativa vigente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímase a IMPRESELL S.R.L. con CUIT 30-70877670-6 del pago del Derecho de Construcción por la suma de $ 1.687.895,25 (pesos un millón seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y cinco con 25/100) en concepto de la construcción de una planta de aserrado y cepillado de madera en el inmueble de propiedad municipal, identificado catastralmente como Circunscripción X Secc. C Fr. II Par. 11 (Cta. 45351/073), sito en Parque Industrial Tandil, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5349 y sus modificatorias de Promoción Industrial.

Artículo 2º: Deniégase el pedido de exención del pago de los derechos de construcción de carácter antirreglamentario, que ascienden a la suma de $ 1.112.200,90 (pesos un millón ciento doce mil doscientos con 90/100), en virtud a lo dispuesto por el artículos 151º bis de la Ordenanza Fiscal, 58º y 59º de la Ordenanza Impositiva vigentes.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Direcciones de la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y de Ingresos Públicos, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, área de Obras Privadas, Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, Contaduría General y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia