Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18137/2023

Ordenanza Nº 18137/2023

Tandil, 27/07/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red COLECTORA de CLOACAS por el sistema de Costo Cubierto en la calle DR. O. ZARINI al 1400, entre Frondizi y R. Dabidos, vereda par, cuadra incompleta – DR. O. ZARINI al 1500, entre Frondizi y Av. Don Bosco, vereda par, cuadra incompleta – FRONDIZI al 400, entre Dr. O. Zarini y A. Sinka, ambas veredas, cuadra incompleta, de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por los Sres. MATIAS PABLO TAGARRO –DNI Nº 24.733.718-, MONICA ELENA SANCHEZ NEGRETE –DNI Nº 17.779.471-, PATRICIA FABIOLA LISARRAGUE –DNI Nº 25.739.898-, PERLA MABEL LEDESMA YANCOVICH –DNI Nº 31.912.723-, RICARDO MANUEL GUASTAVINO –DNI Nº 10.865.619-, JOSE RICARDO LISTE –DNI Nº 17.879.286-, CEFERINO DANIEL FERRARIS –DNI Nº 22.928.948-, CARLOS ISERN –DNI Nº 17.863.075-, MARIELA ALEJANDR DELL`OSA –DNI Nº 23.355.435- y MARCELO STIPICH –DNI Nº 18.037.830-.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y en la Ordenanza Nº 6.361/94.

ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18137

REF: Asunto Nº 438/2023    Expte. Nº 2023/03750/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)