Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1846
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/07/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento las notas presentadas por JOSE ANTONIO STRAGUZZI, D.N.I. Nº 32.450.758, a fojas 2 de los expedientes N° 0-6979/2022 y 0-724/2023, mediante las cuales solicita los beneficios estipulados en los artículos N° 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e impositivas respectivamente, en la Partida Nº 199.076, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Jefa del Departamento Catastro informa a fojas 7 del expediente N° 0-6979/2022, que el inmueble que se designa catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 192b, Parcela 11, Partida N° 199.076, figura como titular de destino y responsable de pago Straguzzi José Antonio, destino: baldío;
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 8 del expediente N° 0-724/2023, otorgar un descuento del ochenta por ciento (80%) en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, al inmueble identificado con la Partida Nº 199.076, desde la cuota 01/2022 y hasta 12/2023, conforme los Artículos Nº 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas 2022 y 2023, manifestando que el interesado no posee otras obligaciones pendientes de pago con este Municipio;
Que, el Artículo Nº 80 de las Ordenanzas Fiscales 2022 y 2023 establecen: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;
Que, el Artículo Nº 6 de las Ordenanzas Impositivas 2022 y 2023 disponen que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Reducir a la Partida Nº 199.076, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 01/2022 y hasta 12/2023, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas 2022 y 2023, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-