Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 596
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/07/2023
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma BAHIA JUGOS S.R.L, solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Montevideo Nº 1550, de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “ Embotellado de aguas naturales y minerales y fabricación de sodas” clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 7 ptos) según Disposición Nº DISPO-2022-2224-GDEBA-DEPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107, Decreto Nº 531/2019 y modificatorio Nº 973/2020 y Considerando:
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Ambiente a fs. 552 a 554 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma BAHIA JUGOS S.R.L cuyo rubro es “Embotellado de aguas naturales y minerales y fabricación de sodas” clasificado como de Primera Categoría, (N.C.A: 7 ptos) ubicado en calle Montevideo Nº 1550 de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 10.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Ambiente y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-
ANEXO 1
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
IMPACTO |
TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR |
Permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo |
Obtención del permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo, extendido por la Autoridad del Agua. Se otorga un plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la notificación de la resolución de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para presentar avance de tareas referidas al tema en cuestión. |
Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.
Departamento de Ambiente
Subsecretaría de Gestión Ambiental.-