Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21387
Bahia Blanca, 29/06/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 188 vinculado a los inmuebles que se han transferido a la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Bahía Blanca, destinados a la construcción de un edificio de 2400 m2, para el funcionamiento de laboratorios, grupos de investigación y vinculación tecnológica, como así también para el funcionamiento de la Secretaría de Ciencia y Tecnología y áreas de divulgación, según lo dispuesto en la ordenanza n° 21.082; y
CONSIDERANDO
Que dichos inmuebles, nomenclados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 228, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, originados según plano característica 7-121-86, actualmente poseen una restricción, por lo que la totalidad de las parcela correspondientes a la manzana 228 no podrían ser objeto de ventas ni de otro acto de disposición dominial hasta tanto se provea a las mismas de agua corriente y energía eléctrica, conforme a lo exigido en el Articulo 5° de la Ordenanza N° 4.109 que reglamenta el Artículo 44° de la Ordenanza n° 3.132. Además debería asegurarse el acceso a todas las parcelas con un tratamiento de la vía pública de acuerdo a los Artículos 30 y 46 de la Ordenanza 3.132.
Atento a ello y considerando lo dispuesto en el artículo 2.2.1.0 de la Ordenanza N° 5691 y su modificatoria N° 6070 – Código de Planeamiento Urbano – la totalidad de las parcelas mencionadas, en conjunto, cumplen con las condiciones para su disposiciones dominial, ya que la accesibilidad se encuentra garantizada por la vía principal de acceso asfaltada y el sector cuenta con servicios de energía eléctrica y agua potable.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Dispónese el levantamiento de la interdicción que consta sobre las parcelas nomencladas catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 228, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.
Artículo 2° - Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 21.082, tranfiéranse por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta, las parcelas mencionadas en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3 – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-