Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº24/2018

Resolución Nº 24/2018

Benito Juarez, 10/01/2018

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “R” Nº 167/17, en el cual a fs. 101 obra Resolución Municipal Nº 446/17 por el cual se inició una INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL, a efectos de deslindar responsabilidades respecto de los hechos acontecidos en el Hogar de Ancianos Municipal con la residente PEREZ ARIAS DORA y el agente FRANCOLINO ADRIAN;

QUE a fs. 111/113; 118/125 y 128/129 obran las declaraciones de personal a cargo de la guardia del día 4/11/2017 y personal involucrado el día de los hechos (15/11/2017);

QUE a fs. 118/119; 122/125 obran declaraciones de los agentes Daniela Aguilar, Romina Vila, Olga Vega y Facundo Ponce, los cuales se encontraban trabajando en la Guardia el día 4/11/17 en horario de 6 a 14, cuando la Sra. Pérez fue atendida;

QUE de las mismas se sigue que es una pequeña lesión, un raspón, que no le dieron mayor importancia y se procedió a curarla;

QUE el día anterior a que la lesión sea detectada (3/11/17), el agente Adrián Francolino se encontraba de franco;

QUE el día 15/11/17 a las 18.30 hs. aproximadamente, la Sra. Karina Arguello, vía llamado telefónico, pone en conocimiento a la Institución, que por dichos de su madre, Dora Pérez, residente del Hogar, habría sido insultada y agredida físicamente en el brazo por el agente Francolino. Es decir, que once (11) días después de detectada la lesión, la familia de la Sra. Pérez, por dichos de la misma, atribuye tal lesión al agente mencionado;

QUE a fs. 120 y 121 obra declaración testimonial de la agente  Cristina Muñoz, quien realizó el baño de mujeres a la residente Sra. Arias Pérez, en compañía del agente Francolino, en la fecha en cuestión (15/11/17), aduciendo que ese día “la terminamos de bañar a la abuela, la cambia Francolino y la lleva a su mesa. No estaba al tanto de nada hasta que llamé a Malena Fernández porque estaban las hijas de la abuela Karina y Natalia y eso me llamó la atención”;

QUE a fs.  128 y 129, el agente Francolino expresa: “la desvestí y la pasé a la enfermera, se la sienta en la silla. Quien la higieniza fue la enfermera yo solo hago el traslado de una silla a otra, vestir y desvestir, es decir solo hago la fuerza”. De ello se infiere que tal día no estaban en conocimiento de la lesión, ni hubo nada que les llamara la atención;

QUE ese mismo día, a las 21 hs. aproximadamente, la Sra. Pérez es examinada por el Director médico del Hogar de Ancianos, Dr. Congiusta, el cual constata que presenta lesión superficial en el miembro superior derecho. En su declaración testimonial (fs. 110/111) el galeno expresa “la abuela tiene demencia senil con tratamiento psiquiátrico (…) la única lesión constatada es escoriación en el antebrazo derecho que no se constata con lo que dicen los familiares que la abuela tiene hematomas y las orejas coloradas al momento de revisarla”. A la pregunta si puede precisar el tipo de lesión responde: “escoriación en el antebrazo derecho (raspadura con un pequeño splap de piel superficial) y en cuanto a si él precisa la fecha 4/11/17 como la de la supuesta lesión refiere: “no precisé tal fecha sino manifesté tal lesión. Probablemente date de días previos a esa fecha. Lo que sí parece que no era una lesión reciente”. A la pregunta si se puede determinar con exactitud de cuando data tal lesión manifiesta: “no, pero reitero no era reciente” y respecto si puede determinarse su origen responde: “puede llegar a ser compatible con una lesión de traslado de silla de ruedas o lecho o con la silla misma”.

QUE en lo que respecta al inculpado, Sr. Francolino, cumple funciones  como agente municipal desde el 16 de Enero de 2013 hasta la fecha y que teniendo a la vista su legajo personal, no constan sanciones de ninguna índole, ni inicio de presumario o sumario alguno, desprendiéndose del testimonio de sus pares, su buena conducta y forma de proceder acorde a su labor;

QUE si bien el hecho objeto de ésta investigación existió (lesión superficial en antebrazo derecho), no puede determinarse con exactitud la data de la lesión ni su origen.                

QUE según el profesional, Dr. Congiusta, “puede” llegar a ser compatible con una lesión de traslado o roce de sillas de ruedas que utiliza para desplazarse la residente;  

QUE de toda la prueba recolectada no surgen testigos directos del hecho, evidencias o indicios para atribuírsele la lesión al agente Francolino;

QUE de fs. 135 a 138 obra dictamen de Asesoría Legal, aduciendo que  habiéndose llevado a cabo todas las diligencias pertinentes motivo de la formación a las presentes actuaciones, resulta imposible la determinación de responsabilidad, atento que no hay material probatorio fehaciente de referencia, para corroborar la responsabilidad del agente inculpado, conforme a ello y en virtud de haberse practicado todas las celeridades oportunas para el esclarecimiento de los hechos investigados, se tiene por clausurada la etapa de instrucción a los efectos de su resolución;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

LA INTENDENTE  MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,

                                            

                                             RESUELVE:

Artículo 1º.-Archivense las actuaciones administrativas efectuadas en el Expte. Letra “R” Nº 167/17, respecto de los hechos acontecidos en el Hogar de Ancianos Municipal, de acuerdo a lo informado por la Asesora Legal de la Comuna de  fs. 135 a 138.-

Artículo 2º.-Por la Asesoría Legal, notifíquese.-

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.-

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Salud, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.-

SECRETARIA DE SALUD

DRA.MARIA ELISA TIMPANARO

RESOLUCIÓN  Nº  24.-