Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº034/23

Resolución Nº 034/23

San Andrés de Giles, 31/01/2023

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-15.902-0-2023, iniciadas con motivo de la presentación formulada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Humano y Acción Social informando sobre la realización de diversas actividades organizadas desde el Centro Integrador Comunitario (CIC)  con motivo  de brindar Talleres de Apoyo Escolar durante todo el año en los barrios: San Bernardo; Bicentenario;: C.I.C., de la Planta Urbana de nuestra ciudad y en las localidades de Cucullú, Villa Ruiz, Villa Espil, Franklin, Solís y Azcuénaga del Partido de San Andrés de Giles; y

Considerando

Que tales actividades de Apoyo escolar se encuentran orientadas  a  la integración de los distintos sectores de la comunidad y a ofrecer la posibilidad de brindar a los niños y jóvenes diversas alternativas educativas para fortalecer  el aprendizaje  adquiridos en los establecimientos educativos a los que concurren; encontrándose proyectado asimismo brindar a los concurrentes,  una merienda

                                       Que la  realización de los Talleres de Apoyo Escolar generará al Municipio, erogaciones cuya cancelación corresponde disponer

Por  ello, el Intendente Municipal  Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

R E S U E L V E                     

ARTICULO 1º:   Autorizar a las áreas Contables del Municipio, a cancelar las erogaciones que se generen con motivo de  la realización de diversas actividades organizadas desde el Centro Integrador Comunitario (CIC)  con motivo  de brindar Talleres de Apoyo Escolar durante todo el presente año en los barrios: San Bernardo; Bicentenario;: C.I.C., de la Planta Urbana de nuestra ciudad y en las localidades de Cucullú, Villa Ruiz, Villa Espil, Franklin, Solís y Azcuénaga del Partido de San Andrés de Giles, orientados  a  la integración de los distintos sectores de la comunidad y a ofrecer la posibilidad de brindar a los niños y jóvenes diversas alternativas educativas para fortalecer  el aprendizaje  adquiridos en los establecimientos educativos a los que concurren; encontrándose proyectado asimismo brindar a los concurrentes,  una merienda.

 

ARTICULO 2º. Las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, serán imputadas a las partidas presupuestarias que corresponda según la naturaleza de las mismas, a cuyo efecto las áreas contables se encuentran autorizadas para su imputación y pago.

ARTICULO 3º:   Registrar , comunicar a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma  y oportunamente archivar.