Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº031/23

Resolución Nº 031/23

San Andrés de Giles, 25/01/2023

Visto

Los  informes elaborados con fecha 18 de enero del año en curso por la Licenciada en Trabajo Social    Carolina Bonaparte en  su carácter de responsable del Área de Servicio Social del Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján    referente a la posibilidad de disponer la eximición del pago del arancel establecido en el Capítulo  4 Artículo 261º de la ordenanza Municipal Nº 2469 /2022-Fiscal e Impositiva - Decreto de Promulgación  Nº 1635 dictado por  el Departamento Ejecutivo, con fecha 26 de abril de 2022-, a los siguientes residentes   del establecimiento mencionado:

CONSTANZO , Jorge Orlando

GALLO , Ismael Jorge

ROSSO Nestor Osmar;

PIANO, María Teresa

DI PAOLO ,Carlos Domingo

PEREYRA, Alfredo

OLIVERA TERESA Diana Elizabeth

LLADE, Silvio Agustín

ALBARELLO, Carmen Delfina

 

Considerando

Que el  artículo 258º de la referida norma ,   textualmente determina:” Por la prestación de residencia permanente,  de alimentación, de salud y todo otro servicio que el residente reciba en  el “Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján”, se abonarán los importes que a tal efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva”

                                               Que el artículo 261 de dicho plexo legal , establece  que el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para otorgar exenciones parciales o totales, previa encuesta socioeconómica emanada del área de Acción Social del municipio y dictamen fundado de la Secretaría de Salud, a quienes lo soliciten, mientras subsistan las causas que las motiven.

                                               Que expresa el informe socio ambiental practicado a los siguientes resientes : ALBARELLO, Carmen Delfina;  LLADE, Silvio Agustín; PEREYRA, Alfredo y  ROSSO Nestor Osmar  y   dada la situación familiar- socio-económica y sanitaria, amerita  la exención del cumplimiento de la obligación establecida, aconsejando  que en todos los casos sea del 100%

                                               Que respecto a los  residentes  OLIVERA Teresa Diana Elizabeth, PIANO, María Teresa; DI PAOLO ,Carlos Domingo; CONSTANZO , Jorge Orlando y GALLO , Ismael Jorge ;  evaluada su situación familiar- socio- económica y sanitaria,  corresponde la exención del 50% de la obligación mencionada;

 

                                               Que ha intervenido la Dirección de Recaudación

Por todo lo expresado el Intendente Municipal  Interino ,en uso de las facultades legales que le son propias:

R  E  S  U  E  L  V  E

 

ARTICULO 1º: Eximir por el Ejercicio 2023 , a  los residentes que se indican a continuación,  de abonar el 100% del arancel   que corresponde tributarse establecido en el artículo 261º- Capítulo 4 de la Ordenanza   Municipal Nº 2469/2022- Fiscal e Impositiva –Decreto Nº 1635/2022;  en concepto de residencia geriátrica privada , por su internación y asistencia  en el Hogar Geriátrico  Municipal Nuestra Señora de Luján, por los motivos explicitados en el visto y los considerandos de la presente Resolución .

ALBARELLO, Carmen Delfina;  

LLADE, Silvio Agustín;

PEREYRA, Alfredo

ROSSO Nestor Osmar  

 

ARTICULO 2º: Eximir por el Ejercicio 2023 , a los  residentes que se indican a continuación  de abonar el 50% del arancel   que corresponde tributarse establecido artículo 261º- Capítulo 4 de la Ordenanza   Municipal Nº 2469/2022- Fiscal e Impositiva –Decreto Nº 1635/2022 en concepto de residencia geriátrica privada , por su internación y asistencia  en el Hogar Geriátrico Municipal “ Nuestra Señora de Luján” , por los motivos explicitados en el visto y los considerandos de la presente.

OLIVERA Teresa Diana Elizabeth,

PIANO, María Teresa;

DI PAOLO ,Carlos Domingo;

CONSTANZO , Jorge Orlando

GALLO , Ismael Jorge

 

ARTICULO 3º:Conforme a  lo establecido en el artículo 84º - Capítulo II- Diferimiento y Exenciones  de la Ordenanza  Nº 2469 /2022 Fiscal e Impositiva –Decreto Nº1635/2022 la solicitud de exención para el período 2022 , deberá ser formulada  por las autoridades del Hogar Geriátrico Municipal  hasta el  31 de mayo de dicho año, pudiéndose resolver favorablemente la exención requerida- acto administrativo mediante - y siempre que subsistan las causas que motivaron la misma.

 

ARTICULO 4º:Comunicar  a las áreas correspondientes, registrar y archivar