Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº003/23

Resolución Nº 003/23

San Andrés de Giles, 04/01/2023

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 4101-13847/22 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. VI, Sección A, Manzana 30-a ,  Pc. 7 del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por el Sr. Sergio Alberto Arevalo                                                                 Que del acta de inspección nro. 16814 de fecha 13.05.22,  surge que la parcela se encuentra edificada, según consta en el plano presentado como visado.

                                               Que con fecha 27.10.22, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la construcción se encuentra invadiendo el retiro de frente obligatorio de 6 mts. .  

                                                Que las presentes actuaciones han sido giradas al Juzgado

Municipal de Faltas para su evaluación y dictamen.

                                               Que el Sr. Juez de Faltas ha dictado sentencia con fecha , 28.12.22 imponiendo al propietario, como sanción por las faltas imputadas, una multa que asciende a la suma de $ 141.548

                                                Que, de lo informado por el funcionario aludido, se desprende que el infractor ha abonado la multa impuesta, mediante recibo N° 009/74.298

 .                                             Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. IV, Sección A, Manzana 30-a,  Pc.7   del Partido de San Andrés de Giles  propiedad del Sr. Sergio Alberto Arevalo ,  declarada bajo el expediente N° 4101-13847/22, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación retiro de frente obligatorio  . Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.