Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0517/23

Decreto Nº 0517/23

San Andrés de Giles, 30/01/2023

Visto

Lo solicitado por  la Sra. Stupiello, Silvana, en carácter de Titular, con domicilio real en calle Italia Nº 682, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-15577/2022; y

Considerando

Que el puesto móvil, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento, determinada en el acta Nº 024249, labrada por personal de la Dirección de Bromatología. Obrante en foja 20.

                                                Que ha presentado constancia de Afip en coincidencia con la actividad declarada. Obrante en foja 05/06.

Que  cuenta con certificado de libre de deuda otorgado por el Juzgado de faltas. Obrante en foja 08.

Que ha presentado seguro por la actividad desarrollada e inclusive riesgo de intoxicación con cláusula de no repetición. Obrante en Foja 12/13.

Que posee informe técnico eléctrico. Obrante en foja 18.

Que posee libreta sanitaria  y Manipulación de Alimentos obrante en foja 10/11.

 

Que  la peticionaria ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener  el permiso habilitante Municipal.

 

Por ello, el  Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Permiso Provisorio por 12 meses con vigencia a partir del día 30  de Enero  del año 2023 al  Puesto Móvil,  cuyo ru­bro  es la Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil, con  nombre de fantasía “Salsa Mora” sito en el Partido de San Andrés de Giles, cuya titular es la Sra. Stupiello, Silvana, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

Identificación Tributaria

 

Cuit: 27-17230197-0

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 30/01/2023.

Actividad a desarrollar: Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil.

Nombre de fantasía del comercio: “Salsa Mora”.

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Puesto: Queda  expresamente prohibido estacionar y expender su mercadería a una distancia menor de ochenta (80) metros de comercios  ubicados en forma estable y habilitados con antelación que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías, de acuerdo a lo establecido en el  Art. 12 inc. d; de la Ord. 2224.

 

 

 

ARTICULO 2ro; Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de lunes a jueves de 9 de la mañana a 2 de la madrugada y los días viernes, fines de semana y feriados de 9 de la mañana a 7 de la mañana del otro día. A excepción de la participación en un evento, el cual quedará sujeto al horario en el que se desarrolle el mismo, dentro de la zona comercial administrativa los carros gastronómicos no podrá permanecer estacionados si se encuentran cerrados, salvando los fines de semana y feriados, de acuerdo a lo establecido en el  art. 19 de la Ord. 2224.

 

ARTICULO 3ro; La presente habilitación corresponde al Nº 014 del Registro de Inspección de Vendedores ambulantes autorizados.

 

ARTICULO 4to; Entréguese copia del presente a  la Oficina de Comercio,  a la Oficina de Secretaría y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 5to; Regístrese, comuníquese y archívese.-