Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0517/23
San Andrés de Giles, 30/01/2023
Visto
Lo solicitado por la Sra. Stupiello, Silvana, en carácter de Titular, con domicilio real en calle Italia Nº 682, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-15577/2022; y
Considerando
Que el puesto móvil, se ajusta en todo a las reglamentaciones vigentes para su funcionamiento, determinada en el acta Nº 024249, labrada por personal de la Dirección de Bromatología. Obrante en foja 20.
Que ha presentado constancia de Afip en coincidencia con la actividad declarada. Obrante en foja 05/06.
Que cuenta con certificado de libre de deuda otorgado por el Juzgado de faltas. Obrante en foja 08.
Que ha presentado seguro por la actividad desarrollada e inclusive riesgo de intoxicación con cláusula de no repetición. Obrante en Foja 12/13.
Que posee informe técnico eléctrico. Obrante en foja 18.
Que posee libreta sanitaria y Manipulación de Alimentos obrante en foja 10/11.
Que la peticionaria ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener el permiso habilitante Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Permiso Provisorio por 12 meses con vigencia a partir del día 30 de Enero del año 2023 al Puesto Móvil, cuyo rubro es la Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil, con nombre de fantasía “Salsa Mora” sito en el Partido de San Andrés de Giles, cuya titular es la Sra. Stupiello, Silvana, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
Cuit: 27-17230197-0
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 30/01/2023.
Actividad a desarrollar: Venta al por Menor de Comestible en Puesto Móvil.
Nombre de fantasía del comercio: “Salsa Mora”.
Identificación del local comercial
Ubicación del Puesto: Queda expresamente prohibido estacionar y expender su mercadería a una distancia menor de ochenta (80) metros de comercios ubicados en forma estable y habilitados con antelación que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 inc. d; de la Ord. 2224.
ARTICULO 2ro; Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de lunes a jueves de 9 de la mañana a 2 de la madrugada y los días viernes, fines de semana y feriados de 9 de la mañana a 7 de la mañana del otro día. A excepción de la participación en un evento, el cual quedará sujeto al horario en el que se desarrolle el mismo, dentro de la zona comercial administrativa los carros gastronómicos no podrá permanecer estacionados si se encuentran cerrados, salvando los fines de semana y feriados, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de la Ord. 2224.
ARTICULO 3ro; La presente habilitación corresponde al Nº 014 del Registro de Inspección de Vendedores ambulantes autorizados.
ARTICULO 4to; Entréguese copia del presente a la Oficina de Comercio, a la Oficina de Secretaría y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5to; Regístrese, comuníquese y archívese.-