Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0512/203

Decreto Nº 0512/203

San Andrés de Giles, 26/01/2023

Visto

La presentación realizada por el señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad; y

Considerando

            Que el funcionario manifestó en su momento sobre la necesidad de contar en el ámbito de dicha Secretaría con un Profesional Universitario matriculado ,correspondiente a la rama de la construcción –preferencialmente arquitectura- , para realizar  acciones de  asesoramiento, coordinación, supervisión y control de las acciones inherentes a las construcción de viviendas a destinadas a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, verdaderos destinatarios de las obras ejecutadas por el Municipio.

                                                                     Que asimismo  el titular de la Secretaría de Obras y Servicios, argumentó la necesidad  de disponer  de un profesional como el mencionado, para el avance optimo y adecuado de dichas acciones, es necesario contar con el asesoramiento,  supervisión , control y seguimiento de su ejecución, control de calidad de materiales ,  como así también la regularización dominial, etc, de todos aquellos planes de vivienda ya construidas, y que al día de la fecha no cuenten con la escrituración correspondiente. .

                                 Que  esa realidad expresada precedentemente subsiste al día de la fecha ya que    resulta de suma  importancia contar con la presencia de un profesional como el requerido, para intervenir en los asuntos relacionados a la Dirección de Planeamiento  y Obras Particulares , ya la disponibilidad actual de recurso  humano en su ámbito, que permita resolverlos, resulta insuficiente en relación al cúmulo de tareas de llevadas adelante en las dependencias de la Secretaría a mi cargo.

                                                               Que  de igual modo y para el supuesto que para la ejecución de los distintos  Programas, los municipios deban realizar las obras por Administración o a través de terceros, mediante las modalidades habituales  de contratación, es necesario disponer de un profesional con experiencia en tal sentido, para que las tareas puedan ser realizadas con celeridad y eficiencia, contando con el asesoramiento adecuado.

                                   Que la  Secretaría de Obras y Servicios Públicos , ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                    Que se ha celebrado contrato con el  Arquitecto Gustavo Colombo profesional con amplia experiencia en el ámbito municipal que se ha desempeñado en años anteriores dicha Secretaría, en tareas como las mencionadas, llevándolas adelante de manera satisfactoria y eficiente.

 

                                                                           Que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino  , en uso de las atribuciones que le son propias

                 D E C R E T A       

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el  Arquitecto Gustavo Colombo, que tiene por objeto  la realización por parte del Profesional  acciones de  asesoramiento, coordinación, supervisión y control de las acciones inherentes a las construcción de viviendas a destinadas a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, verdaderos destinatarios de las obras ejecutadas por el Municipio, y demás tareas que se mencionan en el acuerdo que por este acto se convalida, habiendo fundamentado la Secretaría de Obras y Servicios la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

ARTICULO 2º: La imputación del gastos que corresponda y que determine el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad en el contrato que por este acto se convalida , será imputada en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente :

Fuente de Financiamiento 110                                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                       111001000                         Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción          111015000           Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Actividad                            01                 Formulación y Conducción de Políticas de Construcción y Mantenimiento

Inciso                                     3                          Servicios No Personales

P.Principal                     4                                   Servicios Técnicos Profesionales

P.Parcial                                 9                         Otros                        

ARTICULO 3º:   Registrar, Comunicar al Profesional , a la  Contaduría Municipal , a la Secretaría de Obras y Servicios , a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN

 

 

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día 2 del enero mes del año  2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por  dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra el Arquitecto Gustavo Colombo DNI nº 14.107.401 , CUIT 20-14107401-7 ,quien  fija su domicilio en Calle Colonos Irlandeses Nº 1845 – también de San Andrés de Giles, en adelante denominado EL ARQUITECTO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" , se suscribe el presente Contrato, también llamado el Contrato o Este Contrato, CONSIDERANDO lo siguiente:

  1. La Municipalidad de San Andrés de Giles dispone de planes para la proyección y ejecución de Barrios de viviendas sociales establecidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, de planes de viviendas en el área de emergencia habitacional en el Gobierno Nacional y de diversos planes de ayuda para refacciones y ampliaciones de viviendas deficitarias.
  2. Que la organización gestión y ejecución de dichos planes supone la realización (entre otras) de las siguientes actividades:

1.- Asesoramiento al Ejecutivo Municipal respecto de políticas urbanas y de Vivienda, tecnologías y gestión de planes de vivienda.

2.- Evaluación de predios para su adquisición con el fin de construcción de viviendas.

3.- Confección de legajos, cómputos, presupuestos, imágenes 3d y memorias técnicas.

4.- Intervenciones particularizadas de diseño urbano como vías de circulación vehicular y peatonal, parques, etc.

5.-  Gestión de tierras fiscales pertenecientes al fiscal nacional y provincial..

c)- Que además existe la necesidad en el área municipal de Obras Públicas de:

1.- Gestionar la aprobación de planos  de subdivisión inherentes a loteos destinados a la construcción de viviendas de planes sociales.

2.- Gestión de Certificaciones del plan de viviendas ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos  

3.- Proyectos, cómputos y presupuesto de terminaciones y ampliaciones de viviendas de sectores de bajos ingresos.

 En virtud de las consideraciones detalladas precedentemente , las partes celebran este Contrato, quedando sujeto a las siguientes cláusulas:    

PRIMERA: La Municipalidad contrata a El Arquitecto, desde  el 1º de enero de 2023 , hasta el 30 inclusive  del mes de junio  del mismo año,

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que "El Arquitecto" realice  el asesoramiento, coordinación y control de  tareas enumeradas en el apartado b) de los antecedentes de este Contrato

TERCERO: La Municipalidad abonará a El Arquitecto por las prestaciones realizadas, la suma de Setenta Mil ($ 70.000) mensuales, por todo concepto. El pago se realizará mes vencido , previa presentación de la factura y de la certificación de conformidad de las tareas realizadas. Dicha certificación deberá ser emitida por el señor Secretario de Obras y Servicios y firmada por el mismo.

CUARTA: El Arquitecto deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales con el respectivo organismo al que pertenece su actividad profesional.

QUINTA: Ante el cumplimiento de las tareas mencionadas en este contrato por parte de El Arquitecto, La Municipalidad podrá rescindirlo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna

SEXTA: Para todos los efectos legales que pudieran derivar del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B), con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-----------------------------------------------------------------

Pevia lectura y ratificación de las seis (6) cláusulas que anteceden, se suscriben cuatro (4)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Andrés de Giles, en la fecha arriba indicadas.