Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0501/23

Decreto Nº 0501/23

San Andrés de Giles, 26/01/2023

Visto

El contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L.; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la prestación de acceso a internet a los equipos de PC instalados en la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana del Municipio.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación de acceso a  internet a los equipos  de PC instalados en  la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana del Municipio. 

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento  110  Tesoro Municipal

Jurisdicción           1110100000:            Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:        1110115000  Secretaría  de Gobierno,

Categoría Programática           21: Inspección  General y Protección

                                                   Ciudadana

Actividad                                01: Coordinación y Control de Inspección

                                                   General y Seguridad Ciudadana

Inciso                                      3: Servicios No Personales

P. Principal                              1: Servicios Básicos     

Partida Parcial                         4: Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, regístrese y archívese. 

 

 

 

             

    

 

 

 

 

 

CONTRATO   DE  LOCACION

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de  enero   de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  y en forma conjunta llamadas en adelante “Las Partes”  convienen en celebrar el presen­te contrato  quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA: La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación del acceso a internet  en dependencias de la Dirección de Inspección General y protección Ciudadana del Municipio, sita en la intersección de las calles San Martín y Alsina de esta ciudad.-

SEGUNDA:­ El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 30  del mes de junio del año 2023, y su vigencia es a partir del día 1º de enero    del mismo año.

TERCERA:  El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación  pactada se fija en  la suma de pesos  Cuatro Mil Doscientos Treinta ($ 4.230 ) mensuales  en concepto de abono-

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

 Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.----------------------------------------------------------------------

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en  el lugar y fecha arriba indicados.