Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0412/23

Decreto Nº 0412/23

San Andrés de Giles, 13/01/2023

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y la Dra.  Lilia Susana Mari;y  

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                    Que el Decreto Nº 3849 dictado por el Departamento Ejecutivo  con fecha 5 de diciembre de 2022, dispone abonar a cada uno de los profesionales   ,que efectivamente se encuentren prestando guardias activas en el hospital  Municipal San Andrés y Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján,  los días 24 de diciembre de 2022  y 31 de diciembre  de 2022 a la hora 24:00 , en los servicios de : Asistente de Ancianos ; Guardia General de Emergencia ; Terapia Intensiva ;Pediatría, Obstétricas y Enfermería una retribución extraordinaria, de acuerdo al ;detalle que se consignan en el referido acto administrativo, que se adicionará al valor de la guardia activa que corresponda para ambas fechas indicadas

                                                  Que la doctora Lilia Susana Mari  realizó  guardia activa,  el día 31  de diciembre de 2022 a la hora 24.00 , prestando efectivamente la misma en el  Hospital Municipal San Andrés;                                                                 

Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Dra Lilia Susana Mari,  que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                                    4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

En  la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de  enero de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra

la Dra. Lilia Susana MARI DNI Nº 25.444.359  , CUIT N° 27-25444359-5  , Responsable Inscripta, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N°  55087  quien fija su domicilio en  calle San Martín Nº1187 de la Ciudad  de Luján –Provincia de Buenos Aires - en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" convienen en celebrar el presente Contrato en adelante llamado también el Contrato o este Contrato quedando sujeto a las cláusulas que se indican más abajo y  teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención de pacientes en la  Guardia General del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del crecimiento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  4. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles un eficiente, seguro e ininterrumpido servicio de guardia general ampliado según la concepción actual, destinando dos profesionales para  la atención en forma simultánea de la guardia general.
  5. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.
  7. Que LA MEDICA  se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés
  8. Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de Las Municipalidades

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero de 2023    hasta el día 30 inclusive del mes de junio  de 2023.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " La Médica”  brinde atención profesional en el área de guardia general  del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por la Médica, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs., efectivamente realizada :  la suma de Pesos Cuarenta y Nueve  Mil Quinientos ($ 49.500) .Por cada   Guardia médica  de 24 hs. efectivamente         realizada los días sábados, domingos y Feriados la suma de Pesos Cincuenta y Siete  Mil ($ 57.000) . Las Partes convienen  que al valor de la guardia efectivamente realizada por  La Médica  en el  Hospital Municipal San Andrés el día  31 de diciembre de 2022 , a la hora 24:00, se le adicionará la suma de Pesos   Veintiocho Mil ($28.000), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 3849/2022). y cuyo pago se hará efectivo a La Médica con el pago correspondiente al mes de enero del año 2023.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo que fija la ley.

QUINTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por La   Médica será ejercida por el Director  del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO:   La Médica  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Médica cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Médica  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMO: La Municipalidad podrá  requerir a LA Médica, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La  Médica  por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes, la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).

OCTAVO:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.-