Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0411/23
San Andrés de Giles, 13/01/2023
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la Dra. Mariana Laura Casarone ; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que el Decreto Nº 3849 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 5 de diciembre de 2022, dispone abonar a cada uno de los profesionales ,que efectivamente se encuentren prestando guardias activas en el hospital Municipal San Andrés y Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, los días 24 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2022 a la hora 24:00 , en los servicios de : Asistente de Ancianos ; Guardia General de Emergencia ; Terapia Intensiva ;Pediatría, Obstétricas y Enfermería una retribución extraordinaria, de acuerdo al ;detalle que se consignan en el referido acto administrativo, que se adicionará al valor de la guardia activa que corresponda para ambas fechas indicadas
Que la doctora Mariana Laura Casarone realizó guardia activa de emergencia , el día 31 de diciembre de 2022 a la hora 24.00 , prestando efectivamente la misma en el Hospital Municipal San Andrés;
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Mariana Laura Casarone , que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
Partida Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de enero del año 2023 , se suscribe el presente contrato, en adelante llamado “El Contrato” o “Este Contrato” entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Mariana Laura Casarone , DNI Nº 31.315.878 , CUIT N° 27- 31315878-6 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 454570, quien fija su domicilio en calle Virrey Arredondo Nº 2688 -7 A de la Localidad de Colegiales -Ciudad de Buenos Aires –Provincia de Buenos Aires - en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", convienen en celebrar el presente contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se indican y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero de 2023 hasta el día 30 inclusive del mes de junio del año 2023
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " La Médica” brinde atención profesional en el área de guardia general del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por la Médica, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs., efectivamente realizada : la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos ($ 49.500) .Por cada Guardia médica de 24 hs. efectivamente realizada los días sábados, domingos y Feriados la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil ($ 57.000) . Las Partes convienen que al valor de la guardia efectivamente realizada por La Médica en el Hospital Municipal San Andrés el día 31 de diciembre de 2022 , a la hora 24:00, se le adicionará la suma de Pesos Veintiocho Mil ($28.000), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 3849/2022). y cuyo pago se hará efectivo a La Médica con el pago correspondiente al mes de enero del año 2023------------------------------------------------------------------------
La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo que fija la ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Médica será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: La Médica asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que La Médica cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Médica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a LA Médica, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La Médica por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).
OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionado supra.