Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0388/23
San Andrés de Giles, 11/01/2023
Visto
La solicitud formulada oportunamente por el señor Director del Hospital Municipal “San Andrés” dando cuenta de la necesidad de contar en el ámbito del Nosocomio, con un Profesional Universitario matriculado , especializado en hemoterapia , para realizar tareas de su competencia y en concordancia con la especialidad que posee ; y
Considerando
Que además de la necesidad manifestada por el funcionario interviniente expresa el mismo que resulta de fundamental importancia, disponer de un médico que cuenta con esa especialidad , para realizar la gestión de obtención , administración y suministro de plasma para los pacientes que así lo requieran con relación al Covid 19.
Que el titular de la Dirección del Nosocomio Local , ha declarado, en tal carácter la incompetencia del Hospital Municipal San Andrés de llevar a cabo todas las tareas profesionales mencionadas en el presente acto administrativo , en virtud de la inexistencia en el área mencionada de un Profesional Universitario de esta especialidad para atender la demanda ya expresada,
Que se ha celebrado a tales efectos, un contrato con el Dr. Roberto Adrián Espinosa , especialista en hemoterapia, profesional con amplia experiencia en este ámbito .
Que habiendo fundamentado la Dirección nuestro Hospital Municipal, la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, la contratación formalizada se encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de convalidar el contrato suscripto.
Que además de la necesidad manifestada por el funcionario interviniente expresa el mismo que resulta de fundamental importancia, disponer de un médico que cuenta con esa especialidad , para realizar la gestión de obtención , administración y suministro de plasma para los pacientes que así lo requieran con relación al Covid 19.
Que el titular de la Dirección del Nosocomio Local , ha declarado, en tal carácter la incompetencia del Hospital Municipal San Andrés de llevar a cabo todas las tareas profesionales mencionadas en el presente acto administrativo , en virtud de la inexistencia en el área mencionada de un Profesional Universitario de esta especialidad para atender la demanda ya expresada,
Que se ha celebrado a tales efectos, un contrato con el Dr. Roberto Adrián Espinosa , especialista en hemoterapia, profesional con amplia experiencia en este ámbito .
Que habiendo fundamentado la Dirección nuestro Hospital Municipal, la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, la contratación formalizada se encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de convalidar el contrato suscripto.
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Médico Especialista en Hemoterapia , Dr. Roberto Adrián Espinosa , M.P. Nº 54687, cuyo objeto es la realización por parte del citado profesional , de tareas de su competencia y en concordancia con la especialidad que posee, dentro del Hospital Municipal como así también para realizar la gestión de obtención , administración y suministro de plasma a los pacientes que así lo requieran, con relación al Covid 19, habiendo fundamentado Dirección del Nosocomio la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
ARTICULO 2º: La imputación del gastos que corresponda y que determine el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad en el contrato que por este acto se convalida , será imputada en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente :
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 111001000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110107000 Secretaría de Salud
Categoría Programática 70 Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2 Médicos y sanitarios
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar al profesional , a la Contaduría Municipal , Dirección del Hospital Municipal San Andrés, a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación publicar y archivar.
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de enero de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Dr. ROBERTO ADRIAN ESPINOSA , DNI. Nº 14.851.147 - CUIT N°20-14851147-1, Matrícula Profesional Provincial Nº 54687, Responsable de Monotributo , quien fija su domicilio en calle Old Man nº 704 Lote 660 Barrios Haras Santa Maria Localidad Loma Verde, Partido de Escobar , Provincia de Buenos Aires , en adelante denominado “EL Profesional” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", convienen en celebrar el Presente Contrato ,en delante llamado también Este Contrato o El Contrato quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones y teniendo en consideración que: El señor Director del Hospital Municipal San Andrés en dicho carácter ha informado oportunamente la necesidad de contar con un Profesional Universitario matriculado , especializado en hemoterapia , para realizar tareas de su competencia y en concordancia con la especialidad que posee. Que habiendo fundamentado la Dirección del Hospital Municipal, la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, la contratación formalizada se encuadra en lo normado por la L.O.M.
En virtud de ello las partes convienen:
PRIMERA: La Municipalidad Contrata a El Profesional para que realice las tareas que se enuncian en esta cláusula y otras que se le asignen en el futuro con conformidad de las partes y mediante dictado de acto administrativo que así lo disponga, en el supuesto de no estar contenidas en este Contrato, de acuerdo a las necesidades que surjan en adelante, siempre que las mismas se encuentren vinculadas a su especialidad . El Profesional tendrá a su cargo la realización de tareas de su competencia en concordancia con la especialidad que posee, dentro del Hospital Municipal .
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL PROFESIONAL desde el día 1 de enero del año 2023 al día 30 inclusive del mes de junio de 2023
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará a EL PROFESIONAL la suma de NOVENTA Y UN MIL PESOS PESOS ($ 91.000) mensuales, que se le hará efectiva durante el mes siguiente al que corresponda el pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la presentación del certificado de conformidad respecto de las tareas realizadas, que será suscripto por el señor Director del Hospital Municipal San Andrés, quien además tendrá a su cargo la evaluación y control de las tareas realizadas por El Profesional.
CUARTA: EL PROFESIONAL deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales con el respectivo organismo al que pertenece su actividad profesional.
QUINTA: Para todos los efectos legales que derivasen del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B), con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-----------------------------
Previa lectura y ratificación de las cinco (5) cláusulas que anteceden, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados supra.
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