Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0350/23

Decreto Nº 0350/23

San Andrés de Giles, 09/01/2023

Visto

Lo solicitado por el Club de caza y pesca El Dorado/ Exp. 4101-15702/2022 Solicitud de habilitación de Natatorio, ubicada en  la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles;  y

Considerando

Que los solicitantes han requerido la Habilitación del Natatorio cuya titularidad se adjunta, con destino de uso deportivo- recreativo y esparcimiento, con fines comerciales.

 

Qué  se ha dado cumplimiento al  proceso de evaluación previo a la resolución de la petición, encontrándose agregada  al expediente mencionado la documentación presentada por los solicitantes, así como los informes y dictámenes aportados por cada una de las áreas intervinientes.

 

Que surge de dichas actuaciones que el establecimiento reúne las condiciones higiénico - sanitarias, y cuenta con la estructura física y equipamiento adecuados para su habilitación y funcionamiento en el destino que solicita.

 

Que ha sido expedido en su oportunidad, certificado de uso conforme para el desarrollo de la actividad en la zona de instalación del establecimiento.

Que adjunta fotocopias de tasas de habilitación y derecho de expediente en foja 02/03.

Que ha presentado póliza de seguro, obrante en foja 11/36.

Que ha presentado fotocopia de libreta de guardavidas, obrante en foja 06.

Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de las Municipalidades; la ley 10.217, la Ordenanza Municipal Nº 823/03 y Decreto Nº 160/03 y demás normas legales conexas vigentes.

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1ro: Conceder Habilitación Municipal con vigencia en la temporada veraniega 2022-2023 por el termino de 120 días al establecimiento comercial propiedad del Club de Caza y Pesca El Dorado, correspondiente al rubro Natatorio, con destino deportivo - recreativo y esparcimiento, con fines comerciales ubicado en San Andrés de Giles, de  la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, en el inmueble propiedad de la misma identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circ.:  – Sec.:  – Fr.: – Pc.:  .-

 

 

 

ARTICULO 2do: Cada año, deberá solicitar ante el Área Municipal competente, la correspondiente inspección para obtener la Autorización de Funcionamiento, debiendo además formalizar la presentación en el Municipio de la documentación que a tal efecto se le exija.      

 

ARTICULO 3ro: Encomiéndese a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana del Municipio la fiscalización periódica de las instalaciones habilitadas a efectos de brindar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 10.217, Decreto Provincial 4020/75, a la Ordenanza Municipal Nº 823/03 y demás normas legales conexas vigentes. A tal efecto la Dirección de Inspección podrá requerir la intervención de otras áreas el Municipio que tengan injerencia sobre la actividad desarrollada en dichas instalaciones.           

Tómese debida nota a través de la Oficina de Comercio, en los registros correspondientes.

 

ARTICULO 4ro: Encomiéndese a la Dirección de Bromatología Municipal, la realización de las determinaciones que juzgue convenientes, a efectos e controlar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 19º y subsiguientes de la Ordenanza Municipal Nº 823/03       

Entréguese copia del presente, a la Oficina de Comercio, de Recaudación, a Secretaría y al interesado a sus efectos.

 

ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.