Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0346/23
San Andrés de Giles, 09/01/2023
Visto
La solicitud de regularización de comercio presentada por la Sra. García, María Florencia en foja 01; en carácter de Titular, con domicilio legal en Acceso Cristóbal Colon Nº 1785; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-15476/2022; y
Considerando
Que mediante el Decreto 3109, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Diciembre del año 2021, Se concede la habilitación provisoria por el término de 12 meses.
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 017097 labrado por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, obrante en foja 36.
Que el informe producido por la Dirección de Bromatología ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 024239 -A, en foja 14.
Que teniendo en consideración que ante la deuda por derecho de construcción, es dable otorgar la habilitación provisoria, hasta la resolución de la cuestión y así pueda el peticionante oportunamente, regularizar su situación en la Dirección de Planeamiento y obras particulares de la Municipalidad y lograr su habilitación Provisoria con posterioridad.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 – La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias previo informe técnico del área pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el termino de 12 meses a partir del día 09 de Enero del año 2023, al comercio cuya titular es la Sra. García, María Florencia, correspondiente al rubro Hospedaje Rural y Restaurante, sito del local en ruta 7 km 102.500; de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad de la Sra. Nascimbene, Higinia; D.N.I. 32.794.603 y la Sra. Nascimbene, Silvana; D.N.I. 31.822.907, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: II – Secc.: - Mz.: -Pc.: 147 B- cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 27-31642252-2.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 02/12/2021.-
Actividad declarada por el titular: Hospedaje Rural y Restaurante.-
Categorización según AFIP: Servicio de hospedaje rural/ Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 551090/ 561019.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1 a.-
Nombre de Fantasía: “Entrecasa Espacio Rural”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: ruta 7 km 102.500.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II – Secc.: - Mz.: - Pc.: 147 B.-
Superficie total de la edificación: mts2
Superficie destinada al comercio: 184 mts2
Metros de Frente de la edificación: mts
Metros de Frente del local: 20 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Comodataria.-
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54380 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ero; Se trascriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada en la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar Habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por las cuales se las otorgo de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día de vencimiento el día indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnica correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abanara nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local allá sido clausurado o no por la municipalidad. “con carácter de excepción, el D.E podrá hacer entrega de la ha0bilitación definitiva aun cuando se observen diferencia entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de la condiciones de construcción del inmueble donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá constar en un informe técnico expedido por la oficina competente, sin prejuicio que el titular del inmueble sea intimado a regularizar al falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residente del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior la misma será indicada en la resolución que determine la Habilitación.”
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante y a la Oficina de Comercio.-