Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0162/23

Decreto Nº 0162/23

San Andrés de Giles, 03/01/2023

Visto

El expediente N° 4101-15686/22 iniciado a raíz de una solicitud cursada por la Sra. Susana Marincovich, y

 

Considerando

Que mediante la misma,  solicita la reducción del 25% en la Tasa por Servicios Rurales, correspondiente a la parcela de su propiedad.

                                               Que funda su requerimiento, en lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente que establece:” En los casos de parcelas cuyo frente a caminos rurales o rutas se encuentren con malezas arbóreas (acacio negro, ligustro, etc.), el contribuyente presentará una Declaración Jurada de la situación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el compromiso de proceder a su desmalezado. La Secretaría verificará lo denunciado y  certificará las tareas  realizadas. En estos casos el  contribuyente gozará de un beneficio del 25% de descuento de la tasa por Servicios Rurales por el término de 5 años, lapso en el cual el contribuyente se obliga a mantener libre de malezas los frentes y renovar anualmente el certificado para poder mantener vigente por ese periodo el beneficio.”

                                               Que se encuentra glosado a las presentes actuaciones el informe elaborado por el área de Ambiente , en el cuál se  constata la remoción de los acacios que se encontraban frente a la parcela cuya Nomenclatura Catastral y partida municipal, lleva la siguiente identificación Circ. VI Parcela 555, Partida Municipal N° 1583,  propiedad de la requirente. También se acompañan fotografías en las cuáles se verifica el desmalezamiento realizado.

                                               Que obra en el expediente, el dictamen del Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, del Director de Recaudación de la Municipalidad , de los  cuáles surge la viabilidad de acceder a lo requerido.

                                               Que el Sr. Asesor Letrado, indica que se podría dar curso favorable a la solicitud.

                                               Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el objeto de otorgar el beneficio solicitado a los requirentes.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

                                                              

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°:  Proceder a otorgar el  veinticinco  por ciento (25%) de descuento sobre el total anual a abonar en concepto de Tasa por Servicios Rurales, a la parcela cuya Nomenclatura Catastral y Partida Municipal es Circ. VI Parcela 555, Partida Municipal N° 1583,  propiedad de la Sra. Susana Marincovich

ARTICULO 2°: El beneficio otorgado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2023 y por el término de cinco (5 ) años, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 52° de la ordenanza fiscal vigente.

ARTICULO 3°:  A fin de acceder al beneficio mencionado durante todo el período descripto, la requirente deberán mantener libre de malezas el frente de las parcelas de su propiedad y renovar anualmente el certificado de compromiso suscripto, condición sine quanon para continuar con la exención por los períodos sucesivos.

ARTICULO 4°: Comunicar a los peticionarios, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas, registrar y archivar