Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3514/2023

Ordenanza Nº 3514/2023

Las Flores, 30/06/2023

ORDENANZA

ORDENANZA 3514/2023

Visto:

         El inminente inicio de la campaña electoral con motivo del proceso electoral que desarrollará durante el segundo semestre del presente año 2023 y la necesidad de evitar la utilización de aquellos medios de publicidad, en la vía pública, que dañen el arbolado público, obstruyan el campo de visión de las cámaras del municipio y puedan causar daños a los bienes y/o a las personas.; y

Considerando:

Que durante el segundo semestre del presente año se desarrollará el proceso electoral en los ámbitos nacional, provincial y municipal, conformado por las P.A.S.O. (elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) previstas para el 13 de agosto; las elecciones generales previstas para el día 22 de Octubre y, eventualmente, la potencial “segunda vuelta” o balotaje, programado para el día 19 de Noviembre;

Que, tradicionalmente, en cada campaña política, la colocación de pasacalles con anuncios político partidarios ha constituido uno de los medios elegidos por las agrupaciones políticas para difundir sus ideas o promocionar sus candidatos;

Que, en la práctica, la colocación de un número importante de pasacalles al mismo tiempo ha generado numerosos inconvenientes y, a la vez, ha constituido un riego para las personas y para los bienes;

Que, a modo de ejemplo, la colocación masiva de pasacalles daña el arbolado público, obstruye el campo visual de las cámaras de seguridad instaladas por el municipio en la vía pública, expone a los peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas a los riesgos derivados de la caída –por corte de las riendas o rotura- de los pasacalles, genera contaminación visual y distracciones a los conductores de vehículos, etc.:

Que, tal circunstancia ya fue objeto de preocupación de este H.C.D., razón por la cual oportunamente se limitó el número de pasacalles que cada agrupación política podía colocar, al regularse la utilización de las herramientas de comunicación en los espacios públicos, mediante la sanción y de la Ordenanza Nº 3324/2021;

Que, en la actualidad, existen múltiples formas de comunicación que son utilizadas por todas las agrupaciones políticas que no generan los perjuicios supra referidos y que, a la vez, garantizan una efectiva difusión de las propuestas que cada una pretende difundir, así como de los candidatos que desea promocionar;

Que, existe consenso entre todas las agrupaciones políticas con representación en el Honorable Concejo Deliberante respecto de la necesidad de adecuar la normativa vigente en materia de comunicación en la vía pública en el contexto de las campañas políticas, para evitar la colocación de pasacalles y fomentar la utilización de otras formas de comunicación que no generen potenciales perjuicios a las personas y/o a los bienes.;

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Modificase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 3.324, promulgada por Decreto Nº 1841 del 29 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 4º: Prohíbase en forma absoluta, con motivo o en ocasión del desarrollo de las campañas políticas, la colocación de publicidad o propaganda política partidaria en pasacalles suspendidos o colgados, en la vía pública.

          Prohíbase, respecto de los anuncios ajenos a las campañas políticas, la colocación o ataduras de pasacalles a columnas de alumbrado público, palos de líneas eléctricas o teléfono. En caso de sujetar a especies arbóreas estas ataduras deben hacerse con hilo o cuerdas plásticas debiendo extraerse toda atadura al retirarlo, estando prohibido las fijaciones con alambre para evitar deterioros de las especies.”.

Art. 2º: Modificase el Art. 12º de la Ordenanza Nº 3.324, promulgada por Decreto Nº 1.841 del 29 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 12º: El incumplimiento de esta norma implicará la imposición de la multa establecida en el punto 14, Artículo I de la Ordenanza Nº 3453/2022 de Faltas Municipales”.

Art. 3º: Derogase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3.324, promulgada por Decreto Nº 1.841, del 29 de julio de 2021.

Art. 4º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

 

Ariana Pertusi                Prof. Fabian Blanstein

   Secretaria                          Presidente

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3514/2023.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1785 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 5 DE JULIO DE 2023.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                    Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                      Secretario de Gobierno                                                                                          Intendente Municipal

 

PUBLICADA:  21 DE JULIO DE 2023