Boletines/Campana

Decreto Nº368/23

Decreto Nº 368/23

Campana, 09/05/2023

Expediente Municipal N° 4016-541-2018 Servicios Locados Dra Ligabue Katherine Fernanda.

Visto

El Decreto–Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v); los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y Nº 65/2023 y el Expediente Municipal N° 4016-541-0-2018 Alc. 1 Cpo. 11;

Considerando

Que luce el Decreto DECTO-2023-65-E-MUNICAM de fecha 27 de Enero de 2023, por los cuales se aprobó la Contratación de los Servicios Locados a los Médicos, enfermeros, choferes y coordinador de enfermeros que allí indican.

Que a fs.2263 luce informe de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de propiciar la contratación de una nueva medica para que preste sus servicios en SAME PROVINCIA.

Que a fs. 2264/2273 luce la documentación de la profesional que se pretenden contratar.

Que en fs. 2274 luce Solicitud de Alta de Proveedor – Servicios Locados.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que a fs. 2279 interviene la Dirección de Compras sin objeciones al respecto.

Que a fs. 2280 la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria para la erogación en cuestión.

Que a fs. 2282 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa no poseer objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 2283 la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.

Que a fs. 2287 interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que a fs. la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.)

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación de los Servicios Locados Médicos a la Dra. Ligabue Katherine Fernanda (D.N.I 39.468.221), suscriptos en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el artículo 148 del Decreto – Ley Nº 6769/58 – Ley Orgánicas de las Municipalidades (t.v.), con retroactividad al 01 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO I, con opción de prórroga, y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal Nº 4016-541-2018 Alc. 1, Cpo 11.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con la Dra. Ligabue Katherine Fernanda (D.N.I 39.468.221).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.12.00 “S.A.M.E. (afectado 131)”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Cuerpo y anexo

DESCARGAR