Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2598
Alberti, 26/06/2023
VISTO:
Lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Lo normado en la Ley 13.133 (Código de implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y modificatorias) para la inspección, comprobación, determinación de las infracciones de la Ley 24.240.
Lo previsto en la Ordenanza 787.
Lo establecido en los artículos 27 y 27 inciso 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo normado en la Ordenanza 787 se puso en funcionamiento en el ámbito del estado municipal la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Que, resulta necesario sistematizar la tramitación administrativa de los expedientes que se generen con intervención de la mencionada oficina, asignándose las facultades que habrán de tener las diferentes dependencias municipales en el marco de dichas actuaciones, en especial las relativas al régimen sancionatorio, de modo de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la ley nacional 24240 y provincial 13133.
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 42, incorporado a partir de la reforma constitucional de 1994, estableció que “…Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno…”
Que dicho precepto constitucional señala además que “…las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios…”
Que la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor, instaura las normas de protección y defensa de los consumidores, fijando las bases de procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo.
Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 38 garantiza que “…Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz…”
Que la ley 13.133 establece las bases legales para defensa del Consumidor y el Usuario y tiene por objeto preceptuar las Políticas Publicas y los mecanismos administrativos de aquellos conocidos en el Art. 42 de la Constitución Nacional Argentina y en el Art. 38 de la Constitución de la Pcia. De Bs. As. Y en las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que, a tal fin, deben instrumentarse y ponerse en aplicación, no solo las normas administrativas vigentes en la materia, sino también aquellos procedimientos y mecanismos que, sin contravenir las disposiciones normativas que conforman el derecho objetivo positivo, se interpretan como de mayor control, eficacia y eficiencia en la consecución de los fines.
Que la Ley 13.133, en su Art. 79 estipula que los municipios ejercerán las funciones emergentes de ella, de la ley Nacional de Defensa al Consumidor y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones.
Que, la ley citada le acuerda a los municipios la facultad de aplicar los procedimientos y sanciones previstos en la misma, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios, estableciendo en su Art. 81, Inc. B que corresponde a los municipios implementar la estructura correspondiente a la instancia del procedimiento y a la etapa resolutiva, cada una de las cuales tendrá un funcionario competente a cargo.
Que, a través del Decreto Ley 8751/77, se establece el procedimiento para el juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades
Que, en el ámbito del Partido de Alberti, si bien existe una Oficina Municipal de Información al Consumidor, la misma no cuenta con las facultades necesarias para garantizar acabadamente los mencionados derechos y se hace necesario establecer los mecanismos de competencia municipal para la defensa de los derechos del consumidor y los usuarios.
Que, en este contexto, resulta menester implementar las reformas necesarias en el ámbito municipal a los fines de aplicar los procedimientos y sanciones previstas en la Ley 13.133.
Que, todo ello justifica las reformas normativas en la organización de la O.M.I.C para un mejor funcionamiento del ente, ampliando sus atribuciones, competencias y funciones.
Que, asimismo, es necesario reglamentar la competencia del órgano que habrá de aplicar las sanciones previstas en la normativa citada, ante el supuesto de incumplimientos a los preceptos allí contemplados.
Que, en virtud de lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1°: Serán atribuciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor:
a. Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios.
b. Brindar información, orientación y educación al consumidor.
c. Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
d. Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal.
e. Recibir denuncias de consumidores y usuarios.
f. Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
g. Elevar los acuerdos conciliatorios al Funcionario Municipal encargado de la Etapa Procedimental para que se expida sobre su homologación.
h. En los casos en los que no exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente.
i. Una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo se elevarán las actuaciones al Funcionario Municipal encargado de la Etapa Sancionatoria conforme Art. 47, 3er Párrafo de la Ley 13.133 y aplicar las sanciones del Art. 73 de la misma Ley.
j. Propiciar y aconsejar la creación normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
k. Colaborar con el gobierno municipal y provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor.
l. Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.
m. Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24.240, normas complementarias, ley Provincial 13.133.
n. Requerir la colaboración, asesoramiento, o intervención de los departamentos municipales y/o de cualquier Secretaria o repartición del municipio;
Artículo 2°: La Oficina Municipal de Defensa al Consumidor (OMIC) se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el Artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ley Provincial Nº 13.133, la Ley Nacional Nº 24.240 y subsidiariamente la Ordenanza General Nº 267/80.
Artículo 3°: PROCEDIMIENTO:
Déjase establecido que todas las funciones de la Ley 13.133 (Código Provincial de implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios) serán ejercidas por la Oficina Municipal de Información al Consumidor, la cual actuará en el ámbito de la Secretaria Legal y Técnica; y por el Juzgado Municipal de Faltas a los efectos de la aplicación de las sanciones del artículo 73 del mencionado texto normativo.
Artículo 4°: ETAPA RESOLUTIVA:
A los fines previstos en los Artículos 59, 70, 73, 80, 81 y concordantes de la Ley 13.133, asignase las funciones inherentes a la instancia resolutiva y la aplicación de Sanciones previstas en la ley 13.133 respecto a las infracciones cometidas dentro de los límites del territorio del Partido de Alberti, al Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 5°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.