Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1869
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/07/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 por Luciano Falcone, D.N.I. N° 33.665.836, en carácter de director de INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA), en la cual solicita la prescripción de deuda de la partida N° 5.130, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2/3 obra copia de resolución 2020-585-GDEBA-IOMA, de designación de Luciano Falcone, D.N.I. N° 33.665.836, como director regional Bahía Blanca de I.O.M.A.;
Que, a fojas 13 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que el destino del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 203, Parcela 41, Partida N° 5.130 es oficinas comerciales;
Que, a fojas 14 la jefa del Departamento Catastro informa que el inmueble que se identifica catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 203, Parcela 41, Partida N° 5.130 registra como titular de dominio y responsable de pago a I.O.M.A.;
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 17 "(...) prescribir el periodo 06/2016 a 12/2017 por la suma de $2.131,33 (valor nominal) y $4.807,67 (en concepto de intereses y/o recargos al día de la fecha) correspondiente a T.A.L.C.V.P. y el periodo 06/2016 a 12/2017 por la suma de $532,79 (valor nominal) y $1.202,21 (en concepto de intereses y/o recargos al día de la fecha) correspondiente a la T.SAL. Verificándose que no existen causales de interrupción o suspensión por medio de intimaciones o convenios realizados (...)";
Que, a fojas 22/23 obra copia fiel de predictamen de Economía y de fojas 24 a 26 copia fiel de dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica correspondiente a los expedientes N° 0-8092/2021 y N° 0-10794/2018 respectivamente,.análogos al presente, en los cuales se expresa: "...Si bien cada municipio podrá disponer el temperamento a adoptar, con idéntica interpretación efectuada en relación a la Ley 13.536/06, este organismo ha sostenido (expediente 5300-308/07 Municipalidad de Tres Arroyos, entre otros) que la condonación referida debe contar con autorización del H. Concejo Deliberante y ser impulsada por el Departamento Ejecutivo en razón de ser el encargado de administrar los recursos municipales y el que se verá afectado con las eventuales reducciones que se produzcan en el Cálculo de Recursos y consecuentemente en el Presupuesto de Gastos...” y "...deberá sancionarse una Ordenanza Complementaria que convalide la operación y el monto de la misma";
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 06/2016 a 12/2017, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud y de los periodos 06/2016 a 12/2017, en concepto de Tasa de Salud, de la Partida N° 5.130, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-