Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1827
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/07/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por CARRERI EDGARDO JOSE, D.N.I. N°5.507.832, en relación a la Partida N° 34.505, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por CARRERI EDGARDO JOSE, D.N.I. N°5.507.832, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 34.505 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $517.116,85, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, el Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 19.985 establece que: "Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada.";
Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: “: Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;
Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 10 que la Partida N° 34505 registra como titular de dominio a Carreri y Correa;
Que, a fs. 14 obra estudio Socioeconómico realizado por la División de Servicio Social el cual informa que, el matrimonio padece de presión arterial realizando tratamiento medico, por lo que la mencionada División considera oportuno dar lugar a la petición;
Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 21 que, corresponde otorgar una eximición en el 100% en el pago de la Partida N° 34.505, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 03/2023 por el termino de un año;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº34.505 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 03/2023 y por el termino de un año, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Nº 19.985 y los Artículos Nº 97 inciso b y 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-