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Resolución Nº173

Resolución Nº 173

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/07/2023

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual comunica que el Sr. Francisco Felkar, artista plástico y docente, se encuentra abocado a la organización de “Bahistorieta – Festival de Historieta de Bahía Blanca” que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante el mes de septiembre del corriente año, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que Bahistorieta es un festival anual, libre y gratuito del llamado "noveno arte": dirigido a todas las edades, que se desarrolla durante tres días con talleres, charlas, feria y exposiciones.

Que la temática de los encuentros son las historietas, con exposiciones de destacados creadores locales y de la región, así como la presencia estelar de dibujantes o guionistas con reconocimiento nacional e internacional.

Que a la fecha, han participado del evento, entre otros: Jorge Lucas, Salvador Sanz, Horacio Lalia, Jorge Morhain, Gustavo Schimpp, Ángel "Lito" Fernández, Diego Agrimbau y Andrés Accorsi.

Que todos ellos conforman un prolífico y reconocido grupo de grandes creaciones a nivel nacional e internacional.

Que cabe mencionar que el festival fomenta la lectura en niños y adultos, introduciéndolos en mundos fantásticos para incentivar la imaginación.

Que para la presente edición, los organizadores planean contar con la presencia de los dibujantes Néstor Jok y Luciano Vecchio.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como la adquisición de pasajes para los invitados, honorarios profesionales, alojamiento, gastos de comidas, impresiones, fletes, gastos de difusión, materiales artísticos para los talleres y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Francisco FELKAR, C.U.I.L./T: 20-26794425-4; por la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil ($ 189.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como la adquisición de pasajes para los invitados, honorarios profesionales, alojamiento, gastos de comidas, impresiones, fletes, gastos de difusión, materiales artísticos para los talleres y demás gastos que demanden la organización de “Bahistorieta – Festival de Historieta de Bahía Blanca” que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante el mes de septiembre del corriente año, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Francisco FELKAR, C.U.I.L./T: 20-26794425-4; la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil ($ 189.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-