Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21466

Ordenanza Nº 21466

Bahia Blanca, 13/07/2023

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 11 y 12, mediante el que se dan por reconocidos los servicios desempeñados como personal becario del municipio de Bahía Blanca por parte de la agente María Noé MORENO, legajo nº 14.398, DNI. 24.829.535, dependiente de la Dirección del Teatro Municipal (oficina nº 319), correspondientes a dos (2) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días.

Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 69/2023, obrante a fojas 5 de las presentes actuaciones, se dieron por reconocidos los servicios mencionados.

Que en el artículo 4º del mencionado acto resolutivo se hace lugar a lo solicitado por la indicada agente, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 14 de febrero de 2023 de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad en cumplimiento del artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto Provincial 2980/00.

Que teniendo en cuenta el informe elevado por el Departamento Administración del Personal de fojas 7 y la intervención de la subdirección de Capital Humano, mediante el cual se indica que este reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente en cuestión, es decir 14 de febrero de 2023, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de la licencia anual ordinaria. Al mismo tiempo expresa que el reconocimiento del pago de las diferencias de la bonificación por antigüedad es de dos (2) años a contar desde la interposición del reclamo por parte de la recurrente. Asimismo, se indica que el pago del beneficio otorgado será aplicando dos (2) años y diez (10) meses al uno por ciento (1%) sobre su sueldo básico, en concordancia con lo establecido en la ordenanza 18.008 y decreto reglamentario 3855/2014; a fojas 8 y 9 se adjunta el detalle de liquidación con el monto correspondiente a ser reconocido.

Que el Departamento de Contaduría General a fojas 10 informa que el gasto mencionado no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo que no está incluido en la Deuda Flotante, toda vez que: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo...En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen...Esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Cat. Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, y Jurisdicción 1110108000...Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.”

Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar las diferencias salariales en favor de la agente María Noé Moreno, legajo nº 14.398, DNI. 24.829.535, dependiente de la Dirección del Teatro Municipal (oficina 319) que surgen del reconocimiento de los servicios prestados en calidad de becaria en el ámbito del municipio de Bahía Blanca dispuesto por Resolución 68/2023 conforme al detalle de montos y conceptos adjunto a fojas 8 y 9 del presente expediente; en un todo de acuerdo a lo expuesto en el considerando y constancias agregadas en las presentes actuaciones.

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primero, correspondia, en sus años de origen, haberse imputado a las partidas: 1131, 1140, 1161 y 1162, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 01.01.00 del presupuesto de gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-