Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21459
Bahia Blanca, 13/07/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10/10 vlta. referido al reconocimiento de servicios prestados como personal becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria y las diferencias salariales de dos años a la fecha de presentada la presente solicitud, correspondientes a los meses comprendidos entre el 20 de julio de 2004 y el 18 de junio de 2013, del agente Luis Antonio PORCELLI, Legajo 15.062, dependiente de la División Seguridad e Higiene del trabajo (Oficina 262); y
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 y 3 obra informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal asimismo, también cuenta con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4.
Que a fojas 5 obra Resolución N° 181/2023 reconociendo lo solicitado por el agente Luis Antonio PORCELLI, D.N.I. 31.851.515, Legajo N° 15.062, dependiente de la división Seguridad e Higiene de Trabajo, (Oficina 262), por el término de ocho (8) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, reconociendo los servicios desempeñados como becario.
Que el reconocimiento realizado mediante la mencionada Resolución se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 2 de mayo de 2023, y al solo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad y el usufructo de la licencia anual ordinaria dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo del agente la realización de los trámites pertinentes por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.
Por lo tanto, el pago del beneficio otorgado de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% sobre su suelo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008 y el Decreto Reglamentario 3855/2014.
Que a fojas 6, 7 y 8 el Departamento de Administración de Personal informa y adjunta detalle del monto que asciende a la suma de $ 131.382,15 (ciento treinta y un mil trescientos ochenta y dos pesos con quince centavos).
Que a fojas 9 el señor Contador General informa que el gasto correspondiente al período mencionado, motivo de las presentes actuaciones, no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021 y 2022, por lo cual no sta incluido en la Deuda Flotante.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y el Artículo 54° del Decreto N° 2980, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración de Personal, a abonar al agente Luis Antonio PORCELLI dependiente de la División Seguridad e Higiene del Trabajo (Oficina 262), las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo 4° de la Resolución N° 181/2023 que surgen del reconocimiento de servicios desempeñados como personal becario de la Municipalidad de Bahía Blanca conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 6, 7 y 8 del expediente 0/00-13771-2023.
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior correspondía en su año de origen a las partidas 1131, 1140, 1161, 1162, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 010100 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022 deberá imputarse en la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-