Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21463
Bahia Blanca, 13/07/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 9, referido al reconocimiento de servicios prestados como personal becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el agente Hugo Muñoz, legajo Nº 15189, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica, (Oficina Nº 415), en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2007 al 20 de octubre de 2013, correspondiéndole el pago de las diferencias salariales de dos años anteriores a la fecha de la solicitud, de la Bonificación por Antigüedad; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 y 3 obra informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal, asimismo también cuenta con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4 .
Que a fojas 5 obra Resolución Nº 220/2023 reconociendo lo solicitado por el agente Hugo Muñoz, DNI: 20.989.025, Legajo 15.189, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica (oficina Nº 415), por el término de seis (6) años, nueve (9) meses y veinte (20) días, reconociendo los servicios desempeñados como becario.
Que el reconocimiento realizado mediante la mencionada Resolución se efectúa a partir de la fecha de interposición de reclamo por parte del agente interesado, 8 de junio de 2023, y al sólo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad y el usufructo de la licencia anual ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo del agente la realización de los trámites pertinentes por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.
Por lo tanto, el pago del beneficio otorgado de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% sobre su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008 y el Decreto Reglamentario 3.855/2014.
Que a fojas 6/7 el departamento de Administración de Personal informa y adjunta detalle del monto que asciende a la suma de $ 75.745,42.- (Setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos con cuarenta y dos centavos).
Que a fojas 8 el Sr. Contador General informa que el gasto correspondiente al periodo mencionado, motivo de las presentes actuaciones, no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021 y 2022, por lo cual no está incluido en la deuda flotante.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y el artículo 54º del Decreto Nº 2980, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a abonar al agente Hugo Muñoz, Legajo Nº 15.189, dependiente del Departamento Electricidad y Mecánica, (Oficina Nº 415) las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 220/2023 que surgen del reconocimiento de servicios desempeñados como personal becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 6/7 del expediente Nº 0-5306-2023.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el anterior, correspondía, en su año de origen, a las Partidas: 1131, 1140, 1161 y 1162, Fuente de financiamiento: 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 01.01.00, del
Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse en la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-