Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21455
Bahia Blanca, 13/07/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 13, referido al pago de bonificación por antigüedad de años de servicios prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el agente Sebastián José Daniele, legajo Nº 13.457, dependiente del Departamento Contaduría; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 1029/2023, se reconoció al agente Sebastián José Daniele, legajo Nº 13.457, dependiente del Departamento Contaduría, los servicios desempeñados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante nueve (9) años, nueve (9) meses y veintisiete (27) días, en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 18 de abril de 2023.
Que atento lo dispuesto en el Artículo Nº 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y Nº 54 del Decreto Nº 2.980 que expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregaran los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que
dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se
Indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el presupuesto del año de origen…”
Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuará el pago.”
Que el Departamento Administración de Personal adjunta de fojas 7 a 9 y 11/12 el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informa a fojas 10, que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no esta incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondía, en su año de origen, a las Partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0., 1.1.6.1. y 1.1.6.2., Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110 y Jurisdicción 1110103000.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a abonar al agente Sebastián José Daniele, legajo Nº 13.457, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 1029/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como Becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta agregado de fojas 7 a 9 y 11/12 del expediente Nº 0/00-3320-2023.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º, correspondía, en su año de origen, a la Partidas 1.1.3.1., 1.1.4.0., 1.1.6.1. y 1.1.6.2., Categoría Programática 01.01.00, Fuente 110 y Jurisdicción 1110103000 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse en la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-