Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21465
Bahia Blanca, 13/07/2023
Visto
Estos actuados referidos al reconocimiento de servicios prestados como becaria por la agente Mayra Isabel Villarruel, legajo nº 13.356, dependiente de la Dirección General Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Y considerando:
Que a fojas 1 la agente ha solicitado el reconocimiento de los años trabajados como becaria en la Dirección General Oficina Municipal de Información al Consumidor -OMIC-, por el período comprendido entre el 01/07/2002 al 31/08/2003.
Que mediante Decreto 36/2023 obrante a fojas 5, se dieron por reconocidos los servicios prestados por la agente, dependiente del Concejo Deliberante, por el término de un (1) año y dos (02) meses, ya que dicho reconocimiento se efectuó a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 8 de mayo de 2023, al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria.
Que el Departamento Administración del Personal ratifica lo informado a fojas 3 e informa a fojas 6, 7 y 8 que el reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de Bonificación por antigüedad será aplicando un (1) año y dos (02) meses al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios, en concordancia con lo establecido en la ordenanza 18008 y Decreto Reglamentario 3855/2014, debiendo liquidar por dicho concepto la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (31.852,90), y de los cuales la agente percibirá la suma de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS (21.730,16), tal surge a fojas 6 y 7 del detalle de la liquidación pertinente.
Que el Departamento Contaduría General a fojas 9 expone que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto 2980/00.
Que dicho Reglamento de Contabilidad para Municipios y el artículo 54 del Decreto 2980, expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea
la comuna (autoridades, funcionarios, o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen”.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo informado a fojas 6, 7 y 8 por el Departamento Administración del Personal y la imputación de la Subdirección de Presupuesto a fojas 8 vlta. y de Contaduría General a fojas 9, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Mayra Isabel Villarruel, DNI. 27.829.655, legajo nº 13.356, dependiente de la Dirección General Oficina de Información al Consumidor -OMIC-, las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años, anteriores al día 8 de mayo de 2023, dispuestas en el Decreto 36/2023, que surgen del reconocimiento de servicios que prestó la mencionada agente como becaria del Honorable Concejo Deliberante, conforme al cálculo efectuado a fojas 7 y 8 del presente expediente.
Artículo 2º – El gasto dispuesto en el artículo 1º correspondía, en su año de origen, a la Partida 1.1.3.1., 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2., Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110200000, de los Presupuestos de Gastos 2021 y 2022; deberá imputarse en la Deuda Flotante del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-