Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2778

Decreto Nº 2778

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/07/2023

Visto las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaría de Mantenimiento, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, referidas a la adquisición de tosca con traslado para reparación de calles de la ciudad - Conforme Solicitud de Pedido Nº 3139/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada N° 3139/2023, recibiéndose las propuestas económicas válidas de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las ocho (8) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fojas 37 a 44;

Que, a fs. 211 obra  Acta de Apertura en la cual consta que la firma FCV SUR VIAL S.A. no cumple con el inciso e) del art. 2 de las Clausulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, a fs. 213 el jefe de compras informa que la firma FCV SUR VIAL S.A. subsanó en tiempo y forma su observación, quedando las siguientes ofertas: COINCE BAHIA S.A., LAS DOS TOSCAS S.R.L., MARINO MORRESI E HIJOS y FCV SUR VIAL S.A., factibles de ser evaluadas;

Que, a fojas 224 el Laboratista del Departamento de Inspecciones informa que se tomaron muestras de toscas de canteras por parte de empresas que se presentaron como posibles proveedores, para realizar los ensayos correspondientes y comparar así sus calidades.

. Muestra (nº 1) extraída de la cantera BAHIA por parte de la empresa MARINO MORRESI E HIJOS

. Muestra (n°2) extraída de la cantera ESPORA por parte de la empresa COINCE BAHIA S.A. . 

 -Muestra (n°3) extraída de la cantera LAS DOS TOSCAS por parte de la empresa LAS DOS TOSCAS S.R.L

. Muestra (n°4) extraída de la cantera BAHIA por parte de la empresa FCV SUR VIAL S.A.

Asimismo informa que, las muestras N°1, N°3 y N°4 son materiales de similares características granulométricas y propiedades mecánicas. La muestra N°2 presenta un mayor contenido de material fino y menor resistencia a esfuerzos de carga, con valores cercanos a los límites exigidos por este municipio. A saber, las muestras N°1, N°3 y N°4 se asemejan de mejor manera al optimo solicitado por este municipio, respecto de la Nº2;

Que, a fojas 241 la Subsecretaría de mantenimiento informa que: "...Analizadas las cotizaciones y habiéndose realizado los ensayos de las muestras por el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, informe obrante de fojas 220 a 240, del que se desprende que de las muestras extraídas de las canteras LAS DOS TOSCAS presentada por la empresa LAS DOS TOSCAS S.R.L (muestra N°3), BAHIA presentada por las empresas MARINO MORRESI E HIJOS Y FCV SUR VIAL S.A (muestras N°1 y N° 4) y ESPORA presentada por la empresa COINCE BAHIA SA (muestra N°2)...", "... Por ello, soy de opinión de que se adjudique:

ítems 1, 2, 3 y 4: Entrega de tosca en el punto de acopio de las Delegaciones Villa Harding Green, Las Villas, Ing White y Villa Rosas, a la firma MARINO MORRESI E HIJOS, la misma se ajusta a los intereses municipales, cumple con las especificaciones técnicas requeridas y es la oferta más económica. 

ítems 5 y 7: Entrega de tosca en el punto de acopio de las Delegaciones Centro y Sesquicentenario, a la empresa COINCE BAHIA S.A., la misma se ajusta a los intereses municipales, cumple con las especificaciones técnicas requeridas y es la oferta más económica.

ítems 6 y 8: Entrega de tosca en el punto de acopio de las Delegaciones Norte y Noroeste, a la empresa LAS DOS TOSCAS S.R.L. la misma se ajusta a los intereses municipales, cumple con las especificaciones técnicas requeridas y es la oferta más económica..."

 Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por todo lo expuesto, atento a la comparativa de ofertas obrante de fojas 214 a 217 y en virtud de lo informado por el Departamento Compras a fojas 254, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- DECRETA -

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a MARINO MORRESI E HIJOS (Proveedor Nº 5.313), la provisión de los ítems Nº 1 a 4, por mejor oferta económica, que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos y los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a COINCE BAHIA S.A. (Proveedor Nº 5.346), la provisión de los items Nº 5 y 7, por mejor oferta económica, que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($2.545.460.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos y los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º)- Adjudicar a LAS DOS TOSCAS S.R.L (Proveedor Nº 7.408), la provisión de los ítems Nº 6 y 8, por mejor oferta económica, que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($3.780.000.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos y los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 4°).- Déjase constancia que el Subsecretario de Mantenimiento el Sr. Daniel Carbone,  será el responsable de recepción y control de la mercadería a ser adquirida, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 5º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota a sus efectos Departamento de Compras; hecho: ARCHIVAR.-