Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21442

Ordenanza Nº 21442

Bahia Blanca, 13/07/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 161, 162 y 163; que a través de las actuaciones se sancionó con fecha 28 de abril de 2011 la Ordenanza 16.139 que dispuso la afectación a zona industrial con destino a la creación de un agrupamiento industrial, en los términos de la Ley Provincial 13.744, al sector designado catastralmente como ; Circunscripción IX, Parcelas 1129, 1130, 1131a, 1131b, 1132a, 1132b, 1133k, 1137, 1138 y 1139a, ubicadas próximas a la localidad de Cabildo, sobre el Sud Este de la Ruta Provincial N° 51 y en cercanías del Arroyo Napostá Chico; y

CONSIDERANDO

Que dicha Ordenanza en su Artículo 2°, autorizó la modificación del convenio celebrado, el 7 de octubre de 2006, con la Asamblea de Pequeños y Medianos empresarios (A.P.y.M.E), aprobado por Ordenanza 14.235 (Decreto 196/2007), cediendo a la Fundación CIAPyME 40 hectáreas cercanas a la Ruta Provincial N° 51 en la zona industrial reconocida en el Artículo 2°, para la instalación de C.I.AP.yM.E., Complejo Industrial Asociativo y P.yM.E. en reemplazo de las tierras comprometidas inicialmente a través del antedicho acuerdo, ubicadas en calle Don Bosco al 4000 (ex Estación Maldonado de Ferrocarriles Argentinos).

Que del Convenio referenciado en el párrafo precedente, firmado entre el Municipio y A.P. y M.E. se destaca lo siguiente:

  • Su objetivo principal fue establecer medidas de cooperación mutua para la creación de un agrupamiento industrial que favorecería el impulso de proyectos locales de desarrollo, acordando gestionar ante las autoridades de la por entonces denominada Organización Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.E.) la entrega de tierras (ex Estación Maldonado) para la concreación del denominado Complejo Industrial Asociativo PyME (CIAPyME) del Parque Industrial Tecnológico Especializado en Insumos para la Salud.

  • Que se acordó en el Artículo SEXTO que el convenio “... tendrá vigencia mientras no sea rescindida (sic) por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra con una antelación de por lo menos 60 (sesenta) días.”

Que la Ordenanza 16.139, en su artículo 3°, estableció la reserva para Uso Industrial Complementario, el sector citado en el Artículo 1°, lindante a las tierras consignadas en el Artículo 2°, propiedad del Municipio de Bahía Blanca.

Que con fecha 1° de agosto de 2012, a fojas 58, se dictó el Decreto 1379/2012 , que, en virtud de la vigencia de la Ordenanza 16.139, creó la “Junta Promotora del Complejo Industrial Asociativo P.yM.E. de dicho acto administrativo cabe resaltar la siguiente información:

  • En sus fundamentos se destaca “Que la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (A.P. y M.E.) cumplirá la tarea de administración y fomento del futuro Parque. “Que, asimismo, la A.P. yM.E. desarrollará todas las acciones necesarias tendientes a la concreción del Agrupamiento Industrial”.

  • La Junta Promotora creada en el Artículo 1° “... será un Ente Autárquico, sin fines de lucro con plena capacidad legal para realizar la totalidad de los actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones” (Artículo 2°).

  • “La Junta Promotora C.I.A.P.yM.E., tendrá por objeto realizar todas las gestiones de hecho y de derecho tendientes a la concreción y registración oficial en la Provincia y en la Nación del Sector Industrial Planificado sectorial oficial en insumos parra la salud, Complejo Industrial Asociativo P.y M.E. en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Municipal N° 16.139” (Artículo 3°).

  • En sus Artículos 4° y 5° el Decreto establece una serie de funciones y facultades de la Junta para el cumplimiento del objeto al que se refiere en su Artículo 3°.

  • En sus Artículos 6° y 7° se establece respectivamente la integración de la Junta y su representación ante terceros.

  • Su Artículo 8° establece que la “... Junta tendrá vigencia hasta tanto se cumple con el objeto para el que fuera creada, no pudiendo superar ésta los veinticuatro (24) meses, contados desde la suscripción del presente”.

Que a fojas 59, con fecha 3 de agosto de 2012, se notifica del contenido del Decreto 1379/2022 la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (A.P. yM.E.).

Que a fojas 60 obra nota de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (A.PyM.E.), el día 8 de agosto de 2012, por la que hace entrega del Acta N° 188 de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Directiva de APyME Delegación Bahía Blanca (agregada a fojas 61), en la que se estableció la designación de los integrantes del Directorio de la Junta Promotora C.I.A.P.yM.E. , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del mencionado Decreto.

Que a fojas 62 obra una nueva presentación de A.P.yM.E., del día 24 de agosto de 2012 por la que hace entrega del Acta N° 1 de la Junta Promotora C.I.A.P. y M.E. (fojas 63), en la que designaron el por entonces Presidente de A.P.yM.E. Para ejercer la coordinación y representación de dicho Ente ante terceros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del mencionado Decreto.

Que a fojas 75/77 se agrega una presentación de A.P. y M.E. de fecha 15 de agosto de 2014, en la que eleva un informe sobre el estado de avance de las gestiones, señalando que el 7 de marzo de dicho año se iniciaron los trámites de inscripción ante el Registro Nacional de Parques Industriales, dependiente del Ministerio de Industria de la nación y detallan la documentación adicional aportada ante dicho organismo en una segunda presentación efectuada el día 4 de abril de dicho año.

Que, asimismo, en la antedicha presentación, A.P. y M.E. solicita la renovación de la vigencia establecida en el Artículo 8° del Decreto 1379/2012, que creó La Junta Promotora C.I.A.P.yM.E.

Que a fojas 78 se dictá el Decreto 2702/2014, de fecha 19 de septiembre de 2014, por el cual se prorroga por doce (12) meses la creación de la Junta en cuestión.

Que a fojas 79, la A.P. y M.E. con fecha 31 de julio de 2015, solicita nuevamente la renovación de la vigencia establecida en los Decretos 1379/2022 y 2702/2014, en virtud de que “A la fecha, si bien se avanzó en los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales la misma no se encuentra finalizada y también quedan pendientes gestiones diversas y múltiples que fueran establecidas como objetivos al momento de la creación de la mencionad Junta”.

Que a fojas 80, se dicta el Decreto 1878/2015, de fecha 3 de agosto de 2015, por la cual se prorroga nuevamente por un período de doce (12) meses, a partir del 1° de agosto de dicho año, la vigencia de la Junta en cuestión.

Que a fojas 81 A.P. y M.E., con fecha 26 de agosto de 2015, hace entrega de la constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales del Ministerio de Industria del S.I.P. (Sector Industrial Planificado) C.I.A.P.yM.E., agregada a fojas 82.

Que a fojas 84, con fecha 24 de febrero de 2016, A.P. y M.E., eleva copia de la nota presentada en Parques Industriales del Ministerio de producción de la nación, en la cual se actualizaron los datos del contacto y del titular del S.I.P. C.I.A.P.yM.E. (fojas 85).

Que a fojas 86 la A.P. y M.E. con fecha 16 de agosto de 2016, solicita “... la renovación de la Junta Promotora C.I.A.P. y M.E. cuya validez culminó el 31 de julio de 2016 “... fundamentando el pedido que “A la fecha, si bien se concretó el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, quedan pendientes gestiones diversas en las que nos encontramos trabajando y que fueran establecidas como objetivos al momento de la creación de la mencionada Junta”.

Que a fojas 87 con fecha 12 de agosto de 2021, la Subsecretaría legal y Técnica solicita a la Delegación Cabildo que informe acerca del estado de ocupación y actividades que se desarrollan en los inmuebles en cuestión.

Que a fojas 88 la Delegación Cabildo informa que los campos de esa zona se encuentran sembrados o con indicios de explotación de tipo rural y específicamente, con respecto a la parcela 1133 k detalla que no se encuentra delimitada en uno de sus lados, estando en parte sembrada y que deberá determinarse de manera correcta su ubicación y límites. Asimismo señala que no se observa intervención material alguna que indique una explotación de tipo agrupamiento industrial y sugiere la intervención de las oficinas competentes en catastro y contralor para verificar lo solicitado.

Que a fojas 91 se agrega Acta de inspección N° 2774, labrada el 7 de octubre de 2021 por personal de la División Inspección de la Secretaría de Infraestructura, en la que se informa respecto de la parcela 1133 k que no se pueden ver las estacas de madera de deslinde, se observa que falta el alambrado que separa dicha parcela de las números 1133f, 1133g, 1133k. Lo colindante a las parcelas 1133f, 1133g, se encuentran sembradas y en la lindante con la parcela 1133e hay animales. No fue posible ubicar a los ocupantes ya que las tranqueras de las parcelas aledañas están cerradas con candados. Adjunta imágenes fotográficas a fojas 92/120.

Que a fojas 133 el Departamento Catastro Territorial informa respecto de la titularidad de los inmuebles en cuestión, agregando impresión catastral de cada uno de ellos e imágenes satelitales ( fojas 134/154), donde se observa que en dichas parcelas existe explotación agrícola-ganadera, Asimismo informa que no consta que se haya convalidando en los organismos provinciales la afectación de las parcelas a Zona Industrial con destino a la creación de un agrupamiento industrial, dispuesto por Ordenanza 16.139.

Que a fojas 155 y 156 obra dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica, del cual se destaca lo siguiente:

  • Que con las constancias agregadas y los informes agregados es posible aseverar que en el sector afectado se llevan a cabo actividades agrícolo-ganaderas, que lógicamente nada tienen que ver con los usos previstos con la sanción de la Ordenanza N° 16.139, que perseguía la creación de un Agrupamiento Industrial conforme a los parámetros de la Ley Provincial 13.744.

  • Asimismo, se informa que la afectación a Agrupamiento Industrial de la citada zonificación no fue convalidada ante los organismos provinciales pertinentes.

  • Analizados los expedientes formados con motivo de la creación de la zonificación que sería destinada a Parque Industrial Cabildo, las que

  • incluyeron la firma de convenios, la sanción de Ordenanzas municipales, así como también la creación de una Junta Promotora a tales fines, y en atención al estado actual de ocupación que detentan las parcelas objeto de la misma, es posible afirmar que ha quedado inconclusa la consecución de los objetivos propuestos, cuestión confirmada por la inactividad de la referida Junta Promotora.

  • Que en caso de que se considere oportuno, meritorio y conveniente la derogación de la Ordenanza N° 16.139, así como también la rescisión del convenio suscripto el 7 de octubre de 2006, debería elevar un proyecto al Honorable Concejo Deliberante para la primer medida y estarse a lo acordado en el artículo SEXTO del citado convenio para su rescisión.

Que a fojas 158 obra copia de la nota cursada a la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (A.P. y M.E.), el 21 e febrero de 2022, en la que se comunicó la voluntad de rescindir el Convenio suscripto el día 7 de octubre de 2006.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 16.139.

Artículo 2° - Rescindir el Convenio celebrado el 7 de octubre de 2006 con Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (A.P.yM.E.). aprobado por Ordenanza N° 14.235 (Decreto 196/2007).

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-