Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 421
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2023
Visto el oficio electrónico de autos caratulados “FRETES SEINHART LUIS C /ESPARZA JOSE LUIS Y OTROS S /EJECUCIÓN DE HONORARIOS” mediante el cual el Tribunal de Trabajo Nº1 solicita se tome razón que el Sr. Luciano Gabriel Suris, DNI 23.130.263, ha resultado adquiriente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de automóviles de Alquiler J-101 y J-102, arbitrando los medios necesarios para que el nombrado continúe con la explotación comercial de tales registros, disponiendo la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a tales registros para el anterior permisionario; por lo expuesto y considerando:
Que mediante oficina nº 711-1310/2021 emitido por el Tribunal de Trabajo en su parte pertinente establece: “Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2020…Proveyendo la presentación de fecha 3/12/20, atento el estado de autos, expídase por Secretaría testimonio de las actuaciones pertinentes y líbrese oficio a la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de que tome razón que el Sr. Luciano Gabriel suris, DNI: 23.130.263, ha resultado adquiriente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de Automóviles de Alquiler J-101 y J-102; y arbitre los medios para que el nombrado continúe con la explotación comerciales de tales registros, disponiendo la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a tales registros por el anterior permisionario.-“
Que a fojas 20 y 21 del presente expediente la Dirección de Articulación Público Privada dictamina: “Vuelven las presentes actuaciones a esta Dirección de Articulación Público – Privada, a efectos de emitir el pertinente dictamen jurídico, en el marco de lo dispuesto por el oficio del Tribunal De Trabajo Nº 1 en los autos caratulados FRETES SEINHART LUIS C /ESPARZA JOSE LUIS Y OTROS S /EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Expediente.:31.556.
Al respecto cabe realizar unas consideraciones previas referentes a la naturaleza jurídica de los registros de remis, tal como manifestara oportunamente la Subsecretaria de Legal y Técnica en expediente 152-8726/2021, de la misma naturaleza, “…la licencia de taxi responde a la naturaleza jurídica de permiso, es decir, no integra el patrimonio de quien lo ostenta; careciendo de las garantías de permanencia y estabilidad, como asimismo de valoración fiscal, por lo que en caso de permitirse su adquisición por subasta, se estaría reconociendo un derecho de propiedad y/o dominio sobre el registro de Remís, del cual nunca gozó el permisionario demandado, agregando a ello que nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y mas extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere (art. 3270 CCC).-
Asimismo, y en la misma línea, en el mencionado dictamen explica que “… es la Autoridad de Aplicación la encargada de evaluar el cumplimiento de requisitos que hacen a las calidades personales del titular del derecho, circunstancia que determina que la inscripción pueda considerarse como una habilitación intuito personae.
Asimismo, entiendo que si bien las licencias del servicio de Remís podrían ser objeto de medidas precautorias a los efectos de preservar la garantía común de los acreedores, reitero lo expuesto en cuanto a que su titularidad no resultaría susceptible de ejecución forzada, la cual en caso de llevarse a cabo, podría significar la creación judicial de un supuesto de transferencia de legajo no contemplado por la normativa que regula dicho servicio público, lo cual podría importar la invasión del poder judicial sobre competencias que no le son propias.”
Por lo que compartiendo esta Dirección todos los argumentos expuestos en antecedentes referenciados por la Subsecretaria de Legal y Técnica en el dictamen previamente indicado, podría inferirse que no se podría cumplir a priori con la manda judicial sobre los registros de Remis J101 y J102.
Sin perjuicio de lo expuesto en cuanto a la naturaleza jurídica de los registros de remis, y teniendo esta Administración una manda judicial que se encuentra incumplida, a fin de evitar la misma suerte que se corrió en el expte. AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L. S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA (EXPTE. 30977) donde el tribunal hizo caso omiso a los múltiples planteos de este municipio, aplicando astreintes que afectarían el erario público. Por ello, encontrándose este Departamento Ejecutivo en un escenario de posible incumplimiento de una manda, deberá cumplirse con la manda, de modo excepcional, a fines de evitar mayores perjuicios.
Por ende, a dicho efecto y teniendo en vista que el oficio 711-1310/2021 en su parte pertinente dispone “…atento el estado de autos, expidase por Secretaria testimonio de las actuaciones pertinentes y librese oficio a la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de que tome razón que el señor Luciano Gabriel Suris, Documento Nacional de Identidad Veintitres Millones Ciento Treinta Mil Doscientos Sesenta y Tres, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de Automoviles de Alquiler Jota –ciento uno y jota ciento dos; y arbitre los medios para que el nombrado continue con la explotación comercial de tales registros, disponiendo la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a tales registros por el anterior permisionario …”
De tal orden judicial, se desprende claramente que esta Administración Municipal debe, en primer término, tomar razón la adquisición realizada por el Sr. Suris en subasta judicial, en segundo lugar proceder a arbitrar los medios necesarios para que continúe la explotación comercial de dichos registros, suspendiendo al anterior permisionario. Por lo que se deberá emitir el pertinente acto administrativo en tal sentido, disponiendo en su parte resolutoria las dos medidas, cumpliendo así y de forma excepcional con lo dispuesto por el Tribunal de Trabajo Nº 1 de esta ciudad.”
Por lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Tómese razón que el Señor Luciano Gabriel Suris, D.N.I. 23.130.263, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los registros de Automóviles de Alquiler J-101 y J-102.
ARTICULO 2°: Dispongase la baja definitiva de la habilitación de la empresa Remisse Bahía Blanca S.R.L. sobre los registros de automoviles de alquiler remis J-101 y J-102, instruyendose a la División Transporte Urbano para que, dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 15.432 concordantes y modificatorias y a la manda judicial que da inicio a las presentes actuaciones, arbitre los medios necesarios para que el Señor Luciano Gabriel Suris, D.N.I. 23.130.263 continúe con la explotación comercial de los registros de remis J-101 y J-102.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Notifíquese al Tribunal de Trabajo Nº1 de la ciudad de Bahía Blanca Departamento Judicial de Bahía Blanca, tome nota la División Transporte Urbano, Dirección General de Movilidad Urbana, Dirección de Articulación Público Privada, Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección General de Técnica Jurídica, dese al R.O., hecho RESERVESE.-