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Resolución Nº415

Resolución Nº 415

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/06/2023

Visto la presentación efectuada por el Sr. CASTILLO FACUNDO OSCAR, D.N.I. 37.862.118, en la que pretende renovar las clases profesionales D.1 y D.3; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que, en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el recurrente fue condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS REITERADAS en los términos del artículo 149 bis primer párrafo primera parte del Código Penal, por un hecho cometido en fecha 21 de mayo de 2022.

Que el Director de Articulación Público y Privada de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Anexo II del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto establece que debe existir una condena por un delito que atente contra la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que el delito cometido por el Sr. CASTILLO atenta  contra el bien jurídico libertad que se encuentra protegido por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que debe DENEGARSE el otorgamiento de la licencia profesional clase D”.

Que la Asesora Letrada de la Subsecretaría de Legal y Técnica dictamina: “ Pese a que el trámite sea de renovación deberán cumplirse con todos los extremos requeridos por la norma para su otorgamiento, en iguales condiciones que si la misma se solitare por primera vez, no correspondiendo hacer distinciones.

La Legislación Nacional, Ley Nº24.449 entre los requisitos indispensables para su otorgamiento requiere que se agregue el informe de antecedentes penales que deberá solicitarse ante el registro Nacional de reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria; y que el mismo se denegará en los casos determinados específicamente por la reglamentación. Ésta, establece en el art.20 pto 5: “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte de escolares o niños cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de los menores”.

La normativa es clara, en cuanto tipifica la negativa puntualmente para quien cometiere algunos tipos delictivos, con lo cual es necesario el estudio de dichos antecedentes en cada caso concreto…

…Seguidamente, el art.20 del mismo establece en el pto.3 que deberá denegarse la habilitación en los mismos supuestos prescriptos por la Ley Nacional.-

Teniendo en cuenta que en el presenta caso estamos ante un particular con antecedentes penales por haber cometido un delito que atenta contra la libertad de las personas, no corresponde hacer lugar al pedido de excepción de renovación.”

Por todo lo expuesto; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. CASTILLO FACUNDO OSCAR, D.N.I. 37.862.118, respecto a la renovación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D; en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-