Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1836
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/07/2023
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por PATRICIA AMNERIS MONTSERRAT, D.N.I. 24.554.886, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona con discapacidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 obra copia fiel del Título del Automotor del vehículo identificado con el Dominio KLN071 registrando como titular a PATRICIA AMNERIS MONTSERRAT, D.N.I. 24.554.886;
Que, a fojas 5 obra copia fiel de la resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al Expediente Nº 2360-0227173-2019, otorgando la exención del pago del Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo identificado con Dominio KLN071 - GENARO TURNER - 20472748115;
Que, a fojas 9 obra Certificado de Nacimiento de GENARO TURNER, DNI 47274811 en el cual consta que es hijo de PATRICIA AMNERIS MONTSERRAT, D.N.I. 24.554.886;
Que, a fojas 10 obra copia fiel del certificado de Discapacidad emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de GENARO TURNER, D.N.I. 47274811, con vencimiento 30 de octubre de 2027;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 14/15 que, analizada la documentación acompañada, correspondería sé de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0227173-2019 al vehículo identificado con el dominio KLN071 desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02 de enero de 2022 y hasta el día 30 de octubre del 2027, fecha en que expira el certificado de discapacidad, en un todo conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires de los años 2022 y 2023, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, de los años 2022 y 2023, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "... Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conformes la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma este a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el registro de Uniones Convivenciales...”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el KLN071, a partir del 02 de enero de 2022 y hasta el día 30 de octubre del 2027, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires de los años 2022 y 2023, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-