Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1833

Resolución Nº 1833

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/07/2023

Visto la nota presentada por Crespin Gladys Mabel, DNI 13.012.690, C.U.I.T. 27-13012690-7, solicitando el otorgamiento de un subsidio para afrontar los gastos de alquiler, comisiones, compra de mobiliario y mercadería, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2853/2022 en su artículo 1º) Suspende temporalmente toda actividad dentro de las áreas afectadas al "Mercado Municipal", hasta tanto puedan mitigarse completamente los riesgos que conllevan para la seguridad y la salubridad pública y la vida de las personas;

Que a fs. 1 el Secretario de Gestión Urbana informa que se procedió a acordar con el permisionario Crespin Gladys Mabel, DNI 13.012.690, quien ocupaba el local 8 del Mercado Municipal la desocupación del mismo;

Que en su artículo 1º) el Decreto 3119/2022 establece: "Autorizase al Departamento Contaduría General a abonar todos aquellos gastos necesarios y/o subsidios, a fin de realizar el acompañamiento productivo a los comerciantes del Mercado Municipal (...)";

Por todo lo expuesto; y atento lo informado por la Secretaria de Economía y a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de la Contaduría General a fs. 8, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º)- Otorgar un subsidio a CRESPIN GLADYS MABEL, DNI 13.012.690, C.U.I.T. 27-13012690-7, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) por única vez y en concepto de acompañamiento productivo, para afrontar los gastos de alquiler comisiones, compra de mobiliario y mercadería, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º)- Notifiquese al beneficiario que previo al cobro del subsidio deberá proceder a desocupar el local comercial Nº 8 del Mercado Municipal.-

ARTÍCULO 3º)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 5.1.4.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4°)- Notifíquese al beneficiario que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de 30 días de recibidos los fondos, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs. 15, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 - R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 5°)- Por Secretaría de Gestión Urbana se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte del beneficiario.-

ARTÍCULO 6º)- Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota la Secretaría de Gestión Urbana, Departamento Contaduría General y Departamento Tesorería; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-