Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1775

Resolución Nº 1775

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/07/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene presentada a fojas 2 y 1 de los expedientes N° 0-3111/2022 y 0-3092/2023 respectivamente, por Fabrizi Leonardo en carácter de presidente de ASOCIACIÓN CIVIL DON JULIO, Contribuyente Nº 85.382, por encuadrar en el Artículo Nº 144 Inciso j) de las Ordenanzas Fiscales 2022 y 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, de fojas 3 a 14 del expediente N° 0-3111/2022 obra copia fiel de escritura constitutiva de la Asociación Civil Don Julio, constando el carácter de presidente de Leonardo Fabrizi;

Que, el Director del Instituto Cultural informa a foja 19 del expediente N° 0-3092/2023, que el Espacio Cultural “La Panadería”, coordinado por la Asociación Civil Don Julio, se encuentra inscripto dentro del Registro de los Espacios Culturales Independientes, encontrándose alcanzado por la Ordenanza Nº 18.486 e identificado como clase B;

Que, el Artículo Nº 144 Inciso j) de las Ordenanzas Fiscales 2022 y 2023 prescribe: “Están exentos del pago de la presente tasa: Los Espacios Culturales Independientes clase A y B, según Artículo 9º de la Ordenanza 18486, debidamente inscriptos en el Registro Municipal de Espacios Culturales Independientes”;

Por ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 22 del expediente N° 0-3092/2023, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Exímese a la ASOCIACIÓN CIVIL DON JULIO, Contribuyente Nº 85.382, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el 29/04/2022, fecha de presentación de dicha solicitud, y mientras se mantengan las conforme el Artículo Nº 144 Inciso j) de las Ordenanzas Fiscales 2022 y 2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 tendrá vigencia mientran se mantengan las condiciones establecidas por el Artículo Nº 144 Inciso j) de las Ordenanzas Fiscales 2022 y 2023.-

ARTÍCULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dese al RO, tome nota Departamento Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.-