Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1698

Resolución Nº 1698

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/07/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 de los expedientes N° 0-3397/2019 y 0-4198/2022, por CECIL SUSANA SABGA, D.N.I. Nº 20.485.274, Contribuyente Nº 86.646, mediante la cual solicita se la exima del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por encontrarse encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por la contribuyente CECIL SUSANA SABGA, D.N.I. Nº 20.485.274, Contribuyente Nº 86.646 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;       

Que, el Departamento Recaudación a fojas 10 y 14 del Expediente N° 0-4198/2022, sugiere se exima a CECIL SUSANA SABGA, D.N.I. Nº 20.485.274, Contribuyente Nº 86.646 del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por el término de dos años, desde el 20/03/2019 y  hasta el 20/03/2021 e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio;

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

a.Tasa por habilitación.

b.Tasa por inspección de seguridad e higiene.

c. Tasa por inspección veterinaria.

d. Derechos de construcción.

e. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones

f. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233);

Por ello,  el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Eximir a CECIL SUSANA SABGA, D.N.I. Nº 20.485.274, Contribuyente Nº 86.646, en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, desde el 20/03/2019 y hasta el 20/03/2021, por el término de dos años, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Hágase saber a CECIL SUSANA SABGA, D.N.I. Nº 20.485.274, Contribuyente Nº 86.646 que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-