Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº246

Resolución Nº 246

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/07/2023

VISTO que a fs. 1 la agente TRINIDAD PELÁEZ, legajo  Nº 12.862, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina Nº 422), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becaria desde el día 01 de abril de 1.998 y el 22 de agosto de 2.002, y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (14 de Junio de 2023) de acuerdo al Artículo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial y;

CONSIDERANDO: 

El informe y la documentación pertinente agregado por el Departamento Administración de Personal desde fs. 2 a fs. 5 vta.,  del cual surge que el reconocimiento solicitado es por un total de DOS (2) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, prestados entre el 01/04/1.998 y el 23/04/2.000 para este Municipio en carácter de Becaria con legajo Nº 20.208, dado que no le son reconocidos la totalidad de los servicios en virtud de que por Resolución Nº 196/2.007 del Expte. 224-9573/2007 le fue efectuado un reconocimiento por servicios prestados para la Universidad Nacional del Sur (U.N.S.) entre el 24/04/2.000 y 22/02/2.002 los cuales se encontrarían en situación de simultaneidad con los que pretende mediante las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, contando con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a foja 6; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

- RESUELVE -

PRIMERO: Hacer lugar a lo solicitado por la agente TRINIDAD PELÁEZ, legajo  Nº 12.862, dependiente del Departamento Planeamiento Urbano (Oficina Nº 422),  por el término de DOS (2) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, reconociendo los servicios desempeñados como becaria en el periodo comprendido entre el 01 de abril de 1.998 y el 23 de abril de 2.000., en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente, y el informe del Departamento de Personal obrante desde fs. 2 a fs. 5 vta. inclusive.

SEGUNDO: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición de reclamo por parte de la agente interesada, 14 de junio de 2023, y al solo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad y el usufructo de la licencia anual ordinaria dejando expresa constancia que quedara a exclusivamente a cargo del agente la realización de los tramites pertinentes por  ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.

TERCERO: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% sobre su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios,  reconocidos en el articulo 1°, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008/2.014 y el Decreto Reglamentario 3.855/2.014.-

CUARTO: Hacer lugar a lo solicitado por la agente TRINIDAD PELÁEZ, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de DOS (02) años anteriores al 14 de junio de 2.023 de acuerdo a lo establecido por el art 2.562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimento del articulo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto Provincial 2.980/00.-

QUINTO: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat Programática 01.01.00, Gasto 1131.-

SEXTO: Cúmplase, notifíquese, dese al R.O, pase a conocimiento e informe del Departamento de Administración de Personal, tome nota la Subdirección de Capital humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento de Contaduría, hecho , vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-