Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº279

Resolución Nº 279

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/07/2023

Visto que a fs. 1 el Secretario de Salud informa y solicita la correspondiente investigación de un accidente de tránsito ocurrido el día 28 de julio de 2019 a las 19:45 horas, en la intersección de la Avenida Juan Pablo Segundo y la rotonda de 14 de Julio de la localidad de Bahía Blanca

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Jefe del Área Programática VIII (oficina 698), informa que la ambulancia del Centro de Salud Cabildo, Citroën Jumper, dominio AA 294 VX, ocupada por el chofer Sebastián ULACIA, legajo 14018, la Médica de Guardia, María Fernanda Palacio y el enfermero Emanuel Anastasio,  legajo 15374, que circulaba en sentido Cabildo - Bahía Blanca, con balizas encendidas, trasladando un paciente al HMALL; sufrió un choque, embistiendo por detrás a un vehículo VW Senda dominio RZB 100.

Que a fojas 3 y 4 se adjunta copia del libro de guardia y de la planilla donde consta la derivación y su motivo y a fojas 5 la copia de la planilla de denuncia del siniestro.

Que de fojas 6 a 7 la Dirección de Técnica Jurídica, emite el informe correspondiente y a fojas 8, por Resolución 5-347-2019, se ordena la investigación pre-sumarial, al agente Sebastián ULACIA, legajo 14018, con el fin de investigar y deslindar responsabilidades y se designa a los instructores sumariantes.

Que a fojas 11, obra la aceptación del cargo por parte de  la instructora sumariante, María Isabel Santiago, dandose curso a la investigación ordenada habiéndose colectadas diversas probanzas, pedidos de informes, documentación, entre otras, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.

Que del dictamen en los términos del articulo 30 de la ley 14.656, en el presente expediente, caratulado "Secretaría de Salud Ref: Siniestro ocurrido el día 28/07/2019 en Av. Juan Pablo Segundo y 14 de Julio"que se tramita por la Oficina de Sumarios de la Dirección General de Técnica Jurídica a de la Municipalidad de Bahía Blanca surge,

Que a fojas 19/20, consta informe de la Secretaría de Salud donde informan la mecánica del siniestro, identificando chofer y demás ocupantes del rodado 

Que a fojas 21, Provincia Seguros S.A. informa que la responsabilidad del agente Sebastián ULACIA, legajo 14018, es del 100%, abonando al reclamante Carrano Rodrigo Agustín la suma de $45.000.

Que a fojas 26/28 obra auto de imputación en el cual se le imputa al agente sumariado haber embestido mientras conducía la ambulancia de la Unidad Sanitaria de Cabildo la parte trasera de un VW senda dominio RZB100, lo cual implica infracción a lo dispuesto en el articulo 66 inciso 13 del C.C.T. y articulo 69 punto c) inciso 2 de Empleados Municipales, aprobado por Ordenanza N° 18.601/16.

Que a fojas 30/32 obra cédula de notificación del auto de imputación a los fines que el agente sumariado presente el correspondiente descargo, y en su escrito refiere, que el siniestro se produjo por error involuntario e irreprochable, manifestando que el siniestro en cuestión se produjo de forma fortuita, siendo imposible evitar atento a la imprudencia e impericia del conductor del rodado Senda y realiza el planteo defensista, solicitando la caducidad de pleno derecho y archivo de las actuaciones, considerando la Inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario de la ley 14656, haciendo mención del Articulo 29 de la Ley 14566, que dispone como plazo de duración del sumario el plazo de 6 meses desde la comisión del hecho.

Que el plazo de 6 meses de duración del sumario establecido en el Art. 29 de la Ley 14656, es un plazo ordenatorio indicativo y no perentorio, y de ninguna manera puede interpretarse que el legislador se ha referido a plazos perentorios o improrrogables, cuyo vencimiento pueda significar la extinción de la acción disciplinaria por no haberse dictado la resolución.

Que a fojas 37 se deja constancia que los plazos del presente sumario administrativo estuvieron suspendidos a causa de la Pandemia COVID-19, disponiéndose su reanudación a partir del 9 de septiembre de 2020, sucediendo consecuentemente de fojas 38 a 39 dichas constancias

Que a fojas 40/41 se ordena a Departamento de Personal copia integra del legajo del agente ULACIA, la cual se adjunta de fojas 44 a 220 

Que a fojas 225, consta el párrafo del reglamento de transito del que gozan la ambulancias (entre otros vehículos tales como bomberos, policías). Así el artículo 61 de la ley 27.603, y dice: " Vehículos de emergencias. Los vehículos de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión especifica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que  aquel que intenten resolver. Solo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregar el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia".

Que de lo informado de fojas 222 a 228 por la instructora sumariante, en función de lo manifestado en los actuados del presente expediente, el agente conductor del vehículo de emergencia municipal, respetó las leyes de transito en su condición de chofer de un vehículo de emergencia y que el siniestro se produjo ante la imposibilidad de evitar el impacto con el rodado que frenó de manera imprevista por lo que, en dictamen de fojas 228, y atento a la obligación que se estipula en el artículo 35 de la Ley 14.656 "Sección I: Régimen Marco de Empleo Municipal" se sugiere disponer el sobreseimiento el agente Sebastián ULACIA, legajo 14018 y archivo de las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Dispóngase el sobreseimiento del agente municipal ULACIA SEBASTIAN, legajo 14.018, y el archivo de las presentes actuaciones en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente.-

SEGUNDO: Cúmplase, tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Secretaría de Salud y  dése al R.O.-