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Ordenanza Nº7164-23

Ordenanza Nº 7164-23

Baradero, 21/03/2023

Visto y considerando que se acerca el 40° aniversario del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, de nuestro Atlántico Sur, y observando que como sociedad no hemos reconocido el sacrificio, heroísmo y patriotismo, demostrados en cada acción por nuestros soldados, es que tenemos en cuenta y resaltamos el accionar de nuestros ex combatientes, haciendo el debido reconocimiento a cada uno de ellos que elija Baradero como lugar para vivir;

Por lo expuesto anteriormente, y reivindicando el verdadero honor y orgullo que genera cada excombatiente en nuestra sociedad y que es importante y necesario que desde el estado se contribuya a cubrir ciertos servicios;

Por ello;

Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

De los Honores, Reconocimiento y Cobertura de Sepelio

Artículo 1°: Régimen o Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo o terrestre, del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o entrado efectivamente en combate en el ´parea del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, como así también para los civiles que cumplieran funciones en los lugares antes mencionados.

Artículo 2°: A los efectos del artículo precedente, crease el Registro Municipal de Veteranos de Guerra de Malvinas, en la ciudad de Baradero.

Artículo 3°: Para acceder a los Beneficios Sociales de la presente Ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber integrado las Fuerzas Armadas o de Seguridad durante el desarrollo de las acciones bélicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de esta normativa;
  2. Haber cumplido, como civiles, funciones de servicio o apoyo a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, durante el desarrollo de las acciones bélicas en los lugares y fechas indicadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza;
  3. Presentar certificado actualizado expedido por la Fuerza correspondiente y avalado por el Ministerio de Defensa de la Nación;
  4. Tener domicilio y/o residencia habitual en el Partido de la ciudad de Baradero al momento de la solicitud del beneficio;
  5.  Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional N°23848 y sus modificatorias;
  6.  Acreditar residencia dentro del Partido de Baradero.

Artículo 4°: Accederán a los beneficios establecidos en esta Ordenanza los Veteranos de Guerra de Malvinas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° y deberán encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de Veteranos de Guerra de Malvinas que se crea al efecto.

 Artículo 5: Prohibiciones. No podrán ser acreedores de los beneficios contemplados en la presente, todos aquellos que hubieran sido o resultaren condenados por violación a los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional y la vida democrática.

Artículo 6°: El día del fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas, el poder ejecutivo local a través del señor Intendente municipal, dentro de sus atribuciones, decretara día de Duelo en todo el partido de Baradero y se disponga que las banderas permanecerán izadas a media asta.

Artículo 7°: Ante el Fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas, hágase entrega a los familiares directos de una Bandera Argentina y un escudo de la Ciudad de Baradero con la leyenda “La Ciudad de Baradero Rinde Honores al Veterano de Guerra de Malvinas (Nombre) por los Servicios Prestados a la Patria”.

La entrega se llevará a cabo en la ceremonia oficial del día 2 de abril en la cual se conmemora con Honores los Veteranos de Guerra de Malvinas por los servicios prestados a la Patria”.

Artículo 8°: En caso de fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas que no cuente con cobertura de sepelio, y a solicitud de los familiares directos que así lo requieran, el Municipio de la Ciudad de Baradero garantizará la provisión del servicio fúnebre y/o cremación. Asimismo, se destinará una parcela o nicho en cementerio municipal sin costo para los deudos.

Artículo 9°: Como reconocimiento de nuestra ciudad para cada veterano de guerra se le entregará a cada Veterano inscripto en el registro municipal estipulado en el artículo 2°, una placa para colocar en cada vivienda del veterano donde indica que “aquí vive un ex combatiente héroe de la Guerra de las Islas Malvinas – Honor y Gloria – 1982-2022".

Artículo 10°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 11°: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés.