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Ordenanza Nº5625

Ordenanza Nº 5625

Baradero, 09/03/2018

En uso de las facultades que le confiere por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Incorporase en la Ordenanza Fiscal 2018, Registrada bajo el Nº 5596/17, Título III – Domicilio Fiscal – el Artículo 12 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12 bis: Establecese la obligatoriedad para los contribuyentes y demás responsables de las tasas y / o derechos incluidos en la presente ordenanza de constituir el domicilio electrónico, entendiéndose como tal el sitio informático personalizado registrados para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

El Departamento Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria, la fecha de comienzo de la modalidad y obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico.

Artículo 2º: Modificase el Artículo 16 de la Ordenanza Fiscal 2018 registrada bajo el Nº 5596/17, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc, se practicarán según corresponda:

  1. Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.
  2. Por cedula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.
  3. Por notificación en el domicilio electrónico.
  4. Carta documento y /o cualquier tipo de notificación efectuada por correo postal.
  5. Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practiquen la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.
  6. Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes, con el objetivo de intentar disminuir considerable el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a los solicitado por Resolución Nº 8/12 del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 9 de marzo de 2018.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 12 de marzo de 2018.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.