Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 5625
Baradero, 09/03/2018
En uso de las facultades que le confiere por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorporase en la Ordenanza Fiscal 2018, Registrada bajo el Nº 5596/17, Título III – Domicilio Fiscal – el Artículo 12 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12 bis: Establecese la obligatoriedad para los contribuyentes y demás responsables de las tasas y / o derechos incluidos en la presente ordenanza de constituir el domicilio electrónico, entendiéndose como tal el sitio informático personalizado registrados para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
El Departamento Ejecutivo dispondrá por vía reglamentaria, la fecha de comienzo de la modalidad y obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico.
Artículo 2º: Modificase el Artículo 16 de la Ordenanza Fiscal 2018 registrada bajo el Nº 5596/17, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc, se practicarán según corresponda:
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 9 de marzo de 2018.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 12 de marzo de 2018.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.