Boletines/General Villegas
Decreto Nº 251/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/02/2023
VISTO:
El Expediente Nº 1413/23, iniciado por el Club Eclipse Villegas, solicitando el alquiler del colectivo municipal para los días 11 y 12 de febrero del corriente, con una quita total o parcial del canon establecido en el Art. 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405 en atención al fin social perseguido; y
CONSIDERANDO:
Que la realización del viaje tiene como principal objetivo el traslado de adolescentes de 13 y 14 años a disputar un torneo de futbol en el Club Ferro de la localidad de Pontevedra, provincia de Buenos Aires.
Que dichos jugadores han obtenido óptimos rendimientos deportivos en competencias anteriores, demostrando el alto grado de compromiso, disciplina compañerismo y esfuerzo en miras de un objetivo común.
Que los valores antes señalados y la función promotora que cumple una institución como el Club Eclipse Villegas de los mismos, hacen que su función social sea importante para la comunidad toda.
Que el Club Eclipse Villegas tiene una larga trayectoria en la formación de cuadros futbolísticos juveniles, obteniendo óptimos resultados en su misión,
Que se han cumplido todos los recaudos legales para otorgar el alquiler del colectivo municipal, expidiéndose la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8 y 9, destacando el fin social perseguido en virtud de lo dispuesto en el Art. 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.
Que a fojas 11 se pronunció la Dirección de Rentas.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese en alquiler el ómnibus municipal al Club Eclipse Villegas a los fines de que realice el viaje los días 11 y 12 de febrero del corriente, a la localidad de Pontevedra, provincia de Buenos Aires, a disputar el torneo juvenil FERRO CUP - Verano 2023 con las categorías futbolísticas de 13 y 14 años.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase una quita parcial del diez por ciento (10%) sobre el valor resultante del canon, atento al fin social perseguido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 62, inc. K. 1 de la Ordenanza Nº 6405.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Deportes y Turismo, a la Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería, cúmplase y archívese.