Boletines/General Villegas

Decreto Nº249/23

Decreto Nº 249/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/02/2023

VISTO:

El Expediente Nº 41/23, iniciado por el señor Nemesio Darío Serrano, D.N.I Nº 7.114.476 solicitando la eximición de los impuestos municipales por el año 2023, ya que presenta discapacidad y no puede abonarlos; y

CONSIDERANDO:

Que acompaña copia de certificado de discapacidad de fecha 10 de diciembre de 2013, recibo de sueldo, impuesto de energía eléctrica y DNI del peticionante.

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55f, Parcela 18, registrado a nombre de Nemesio Darío Serrano.

Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, encontrandose exento por las cuotas 4 y 5/98 y por los años 1999 a 2018, por los ejercicio 2019, 2020, 2021 y 2022.

Que con fecha 17 de enero del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive junto a su conyuge la señora María Estela Gallo, poseen cobertura médica de PAMI, sus ingresos provienen de sus respectivas jubilaciones manifiestan que son personas mayores y que les resulta imposible solventar los impuestos municipales.  

Que se encuentra acreditada la insuficiencia de los ingresos con que cuenta el contribuyente para afrontar el pago de la tasa en cuestión.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023 de conformidad con los Artículos 73° inciso a), b) y c) de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 y 7 del Decreto 684/03.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a), b) y c) y del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03 de conformidad con el siguiente detalle:

 CONTR N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

 EJERCICIO

9588

I – B – 55  – 55f - 18

    Serrano, Nemesio Darío

2023

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.