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Ordenanza Nº1382/18

Ordenanza Nº 1382/18

Pellegrini, 26/04/2018

Visto:

Las Leyes provinciales Nº 13.879, Nº 14.107, demás legislación reglamentaria y complementaria y la Ordenanza 712/99, y;

Considerando:

Que las citadas leyes y sus reglamentaciones se sancionaron con posterioridad a la Ordenanza 712/99, vigente hasta el día de la fecha.-

Que las citadas normas provinciales y sus reglamentaciones avanzan sobre distintas prácticas nocivas para la salud de los animales.-

Que además es necesaria una legislación local que regule la tenencia en la zona urbana de todos los animales.-

Que la tenencia de mascota, genera conductas disvaliosas que hacen necesaria la intervención del Estado y el ejercicio del poder de policía municipal.-

Que es de buena práctica legislar buscando la coherencia normativa, compatibilizando las normas locales a la legislación provincial.-

Que la actualización también alcanza a las multas fijadas y al proceso para fijarlas, estableciendo un sistema que mantenga su vigencia a pesar de la depreciación de la moneda y que sea compatible con los parámetros en otros sistemas sancionatorios contravencionales que aplica el Juzgado de Faltas local, como por ejemplo la Ley Nacional de Tránsito.-

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de ley la presente:

ORDENANZA

ORDENANZA N°1382/2018

Artículo 1º: La presente fija la normativa que regula las interrelaciones entre las personas y los animales, haciendo compatible la provechosa convivencia entre ambos, teniendo por objeto la minimización de los riesgos para la higiene ambiental, la salud y la seguridad de los ciudadanos y sus bienes en el Partido de Pellegrini.-

 

I.- DE LOS ANIMALES EN GENERAL

Artículo 2º: La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles, dentro del Partido de Pellegrini, estará condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la existencia de peligros y molestias evitables para los vecinos u otras personas.-

Artículo 3º: Los propietarios de animales, estarán obligados a propiciarles alimentación, para llevar una vida sana, asistencia sanitaria para su cuidado y el de terceros, debiendo satisfacer sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera.-

Artículo 4º: Queda prohibida la tenencia de animales salvajes dentro de la zona urbana y periurbana del Distrito.-

Artículo 5º: Queda prohibida la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados al efecto y su venta ambulante.-

Artículo 6º: Prohíbase la instalación de parques zoológicos, evitando la exposición de estos animales en condiciones que no respondan a su hábitat natural.-

Artículo 7º: Prohíbase los espectáculos circenses con animales salvajes, domésticos o amaestrados.-

Artículo 8º: No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:

  1. Locales y establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, transporte, manipulación o comercialización de alimentos.-
  2. Oficinas públicas e instituciones deportivas y civiles.-
  3. Comercio en general, salvo la rama dedicada a los animales y previa autorización de su responsable.-
  4. Natatorios habilitados al público en general.-

Los titulares de establecimientos y/o locales, deberán colocar en un lugar visible la señal indicativa de la prohibición o cualquier señal que considere como alerta. En aquellos lugares donde no esté expresamente prohibida la entrada de animales se exigirá que vayan debidamente sujetos.-

Artículo 9º: Se prohíbe el traslado de animales en todo servicio de transporte público de pasajeros habilitado por el Municipio, en los lugares habilitados para los pasajeros a excepción de los perros lazarillos.-

Artículo 10º: El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de manera tal que no perturbe la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico, para el caso de vehículos tipo pick-up, el animal deberá ir sujeto de modo tal que no sobrepase las dimensiones del mismo, evitando que descienda, obstruyendo el tránsito o ataque o intimide a terceros.-

No podrá llevarse tampoco animales atados a la par de vehículos ni dar permanencia prolongada,  encerrados en el transporte sin la ventilación adecuada.-

Artículo 11º: Cuando se observen animales con enfermedades infecto contagiosas o parasitarias, sus propietarios deberán asistirlos de tratamiento y control veterinario.-

Artículo 12º: La explotación doméstica, no comercial, de aves de corral, conejos o palomas, quedan sujeta a reglamentación del Departamento Ejecutivo y habilitación municipal, debiéndose controlar el hábitat en el que se produce la actividad, condiciones de salubridad y emanación de olores y demás residuos nocivos y molestos al ambiente.-

Artículo 13º: Queda prohibida en la zona urbana y periurbana del Distrito las vaquerías, studs, establos, corrales, cría de ganado, como así la instalación de criaderos de aves y conejos.-

Los studs para la cría y entrenamiento de caballos existentes en la zona urbana quedan sujetos a la reglamentación del Departamento Ejecutivo y la Habilitación Municipal.-

Artículo 14º: La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballería exigirá la previa solicitud de autorización municipal. El personal afecto a los Servicios Municipales procederá a recoger los excrementos de los animales, dejando la zona en debidas condiciones de limpieza.-

 

II DE LOS PERROS Y GATOS

 

Artículo 15°: La presente Ordenanza tiene por objeto promover el control integral de la población canina, y su tenencia responsable, fundándose en medidas tendientes a la educación de la población en tal sentido: incentivar el control de la natalidad, imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado animales caninos, quienes además deberá cumplir con las normativas provinciales vigentes (Ley Provincial 13.879 y su decreto reglamentario 400/2011 y Decreto Ley 8056/73 y su decreto reglamentario 4669/73, Ley Provincial 14.107 y/o las que en el futuro las reemplacen) y con lo dispuesto por la presente en virtud de preservar la salud pública y la prevención de enfermedades zoonóticas, y sancionar la infracción de estas obligaciones.-

Artículo 16: Definiciones

1. Perros y gatos domésticos de compañía: Son los mantenidos por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna.

2. Callejeros o de dueño desconocido: Aquellos que circulan libremente por la vía pública, sin identificación y sin la compañía de una persona responsable.

3. Perros Potencialmente Peligrosos (PPP): Aquellos que por su tipología racial, por su naturaleza agresiva, por su tamaño o por su potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.

Artículo 17°: Toda persona que por cualquier título, tenga uno o más animales caninos deberá mantenerlos dentro de su propiedad, vivienda o lugar en que resida, y adoptar a la vez las medidas que fueren necesarias para prevenir los riesgos que pudiesen significar para sus vecinos u otros animales domésticos.

Asimismo deberán mantener sus casas habitaciones, edificios, establecimientos o locales, con cercos exteriores en buen estado, de manera que impida la salida de los animales a la vía pública.-

Artículo 18°: A partir de la promulgación de la presente, el tenedor de caninos, además de cumplir con la legislación vigente (Ley Provincial 13.879 y su decreto reglamentario 400/2011 y Decreto Ley 8056/73 y su decreto reglamentario 4669/73, Ley Provincial 14.107 y/o las que en el futuro las reemplacen) deberá:

            a) Brindarle los cuidados higiénicos sanitarios y de bienestar que el animal requiera.

            b) Evitar causar molestias a otras personas o animales.

            c) En caso de los Perros Potencialmente Peligrosos que deambulen por la vía pública deberán hacerlo con correa, collar y bozal.

            e) Abstenerse de venderlos a menores de dieciocho (18) años y a personas declaradas insanas, que no cuenten con autorización escrita de sus padres, tutores o curadores.

Artículo 19°: Los perros "callejeros", quedando expuestos a su captura y al procedimiento establecido al efecto.

El Municipio establecerá un recinto transitorio donde serán alojados los perros callejeros que fueren capturados.

Mantendrán la condición de callejeros y su captura en la medida en que no sean rescatados por sus dueños del recinto, previo pago de las obligaciones dispuestas en el Artículo 21° de la presente Ordenanza.

Artículo 20º: La operación de captura deberá realizarse, con elementos apropiados que causen el menor daño posible a los animales.

En caso que un animal presente resistencia a su captura y sea de riesgo tanto para la población como para el personal del Municipio, se procederá al uso del rifle narcotizante para realizar la sedación y aprehensión del animal.

Para el caso que, una vez cumplido el plazo prescripto en el artículo 23, el animal aprehendido no estuviere registrado, será castrado y vacunado. Si pasado un plazo de 15 días, el animal se encontrare en perfectas condiciones de sanidad, no fuere reclamado o no hubiere sido adoptado, se lo registrará y restituirá a la vía pública.

Artículo 21°:  La persona que alegue derechos de propiedad sobre el o los animales capturados, podrá evitar su retención o proceder a la recuperación del animal, pagando los  derechos administrativos correspondientes, los costos por alimentación y medidas sanitarias que se hayan adoptado o se adopten para su salud y oblada la multa establecida por la presente Ordenanza.

La persona que se oponga sin justificación a la captura de un animal canino que se encuentre en infracción a la presente Ordenanza, podrá ser sancionada con multa.-

Artículo 22°: La vacunación antirrábica y el desparasitado serán gratuitos para las personas del Partido de Pellegrini que acrediten no contar con los recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos que demanda dicho servicio.

El dueño del perro deberá acreditar cada vez que le sea solicitado que el animal cuenta con la vacuna antirrábica y se encuentra desparasitado.-

Artículo 23°: El Departamento Ejecutivo creará una Base de Datos con el registro de los animales. Dicho registro será gratuito y de carácter obligatorio. Se entregará una tarjeta sanitaria donde constará: nombre y apellido, domicilio y número de teléfono del responsable, las vacunas administradas con la fecha incluida,  última desparasitación, si está o no está esterilizado, etc.

Se establecerá una sección especial de Perros Potencialmente Peligrosos y/o perros con extrema fuerza mandibular, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 14.107.

El Municipio fomentará que todas las personas poseedoras de animales inscriban al mismo.

El Registro será obligatorio para todos los propietarios de perros y contarán con un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la sanción de la presente para realizar el registro de sus mascotas.

Al inscribirse un animal en el Registro se procederá a realizar la identificación del mismo. La misma se realizará mediante la utilización de un microchip a colocarse en forma subcutánea. El costo del dispositivo será a cargo del propietario del animal, pudiendo el Municipio financiarlo en caso de ser necesario.-

Artículo 24: El Departamento Ejecutivo instrumentará periódicamente programas de castraciones masivas las que deberán practicarse en la totalidad del Distrito, para lo que se utilizará el quirófano móvil en condiciones adecuadas, establecidas por un Médico Veterinario y/o acondicionarán espacios físicos para tal fin, con difusión previa en medios de comunicación, fomentando la participación de comisiones vecinales y entidades proteccionistas en las jornadas de castración y su publicidad; serán realizada tanto a hembras como a machos.-

Artículo 25: Prohíbase la esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario; así como suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causar daño o sufrimiento innecesario.

Artículo 26: La baja por muerte, desaparición o sustracción del animal registrado, así como los cambios de propiedad, deberán comunicarse a la Dirección de Bromatología correspondiente en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 27°: Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza tendrá las siguientes sanciones:

El dueño, tenedor o responsable que:

            a) Permita que su mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, será sancionado con una multa de cinco (5) a diez (10) unidades fijas.

b) Tratándose de animales calificados como PPP, transite con su mascota sin los elementos de sujeción adecuados, correa y bozal, será sancionado con una multa de diez (10) a treinta (30) unidades fijas.

c) Maltrate y/o maneje a la mascota en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud del animal y la salud y seguridad de las personas, será sancionado con una multa de veinte (20) a doscientas  (200) unidades fijas.

d) No cumpla con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de diez (10) a veinte (20) unidades fijas.

e) A causa del accionar de su mascota se viera involucrado en un episodio de agresión, si se determinara que no hubiera justificativo para ello, será sancionado con una multa de veinte (20) a trescientas (300) unidades fijas.

f) No cumpla en tiempo y forma con los arreglos solicitados por la Autoridad de Aplicación para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de veinte (20) a  doscientas (200) unidades fijas.

g) Impedir sin justificación la captura de un perro que circule por lugar público o de uso público sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de diez (10) a cincuenta (50) unidades fijas.

h) Para el caso que el accionar de la mascota hubiere causado daño a las personas a otros animales o a bienes de terceros, será sancionado con una multa de cincuenta  (50) a quinientas (500) unidades  fijas.

i) Toda vez que el infractor reitere su inconducta causando daños a la mascota, a otros animales y a las personas, el Juez de Faltas  podrá aumentar los máximos de las penas aquí establecidos, teniendo en cuenta la gravedad y el quantum de la pena hasta el doble de lo aquí previsto.-

La Agencia Provincial de Seguridad Vial publica mensualmente el precio oficial de la Unidad Fija (UF), suministrado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A), que equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial y que permite calcular los valores de las multas.-

Artículo 28°: La instalación y el funcionamiento de los refugios de perros y gatos, deberán ajustarse a los requisitos mínimos:

1.- Los establecimientos en general, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto Reglamentario N° 4.669/73 de la Ley Provincial Nº 8.056.

2.- La zona de ubicación será determinada y aprobada por el Departamento Ejecutivo.

3.- El control y supervisión del establecimiento estará a cargo de un Médico Veterinario.

4.- La alimentación e higiene de los animales internados, como el estado de limpieza y conservación de los locales, estará igualmente bajo control y responsabilidad del profesional Veterinario, quien ordenará el aislamiento de los animales afectados por enfermedades infectocontagiosas.

5.- La desparasitación interna y externa de los animales se realizará como mínimo cada seis (6) meses y al momento de ingreso al establecimiento, salvo razones sanitarias, de edad y aptitud física que lo desaconsejen.

6.- Los animales alojados en estos establecimientos deberán esterilizarse a partir de los seis (6) meses de edad.

7.- El o los Médicos Veterinarios encargados de la supervisión de los establecimientos deberán llevar un registro mensual del estado sanitario de los animales.

Artículo 29º: Deróguese la Ordenanza Nº 712/99 y toda otra normativa municipal que se oponga a la presente.

Artículo 30º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.